Artículo 15.3.3. Licencias en tramitación

Artículo 15.3.3. Licencias en tramitación

1. Las peticiones de licencia presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del Plan General, y sin perjuicio de los efectos que sobre la tramitación de sus procedimiento respectivos tuvo las suspensiones acordadas durante el proceso de revisión del mismo, se resolverán conforme a las previsiones de éste, siempre y cuando los actos administrativos se produzcan dentro del plazo establecido legalmente para ello.

2. Los solicitantes de licencias interesadas con anterioridad a la publicación de los acuerdos de suspensión adoptados durante el procedimiento de revisión de este Plan, y que no hayan desistido de su solicitud, tendrán derecho a ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de Planeamiento puesto en relación con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, si una vez que el presente Plan entre en vigor se demuestra la incompatibilidad del proyecto presentado con sus determinaciones.