Artículo 15.3.2. Licencias concedidas y con los actos autorizados aún no concluidos

Artículo 15.3.2. Licencias concedidas y con los actos autorizados aún no concluidos

1. En caso de que la licencia esté concedida a la entrada en vigor del Plan General la fijación del aprovechamiento medio no afectará a la plena eficacia de la misma.

2. Cuando los actos autorizados por las licencias urbanísticas concedidas con carácter previo a la entrada en vigor del presente Plan General no estén iniciados o concluidos y resultaren disconformes con la nueva ordenación urbanística de forma apreciable, el Ayuntamiento podrá revocar dichas licencias de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 174 de la LOUA, debiendo indemnizar al propietario de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, estas licencias estarán incursas en causa de caducidad si no se han cumplido los plazos para iniciar y terminar los actos amparados por ellas. En el procedimiento que se incoe para la declaración de la caducidad no procederá, en modo alguno, otorgar prorrogas de las licencias si son disconforme con la nueva ordenación urbanística, salvo que su titular se adapte a la normativa del nuevo Plan.

3. Excepcionalmente, se podrá acordar el mantenimiento de las licencias disconformes con la nueva ordenación urbanística de forma apreciable, lo que requerirá previamente la modificación de elementos del Plan General.