Artículo 15.4.2. Construcciones, edificaciones, instalaciones, usos y actividades conformes con el planeamiento anterior
1. Los edificios, construcciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes a la entrada en vigor del Plan General que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LOUA sean conformes con la ordenación urbanística aplicable en su momento o respecto de las que no proceda, por el transcurso de los plazos, las medidas previstas para el restablecimiento de la legalidad se entienden patrimonializados a los efectos dispuestos en este Plan.
2. Sin perjuicio de lo anterior, dichas construcciones e instalaciones, así como los usos y actividades podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Fuera de ordenación.
2.2. Asimilados a la situación de fuera de ordenación.
2.3. Fuera de ordenanzas.
2.4. Conforme a la nueva ordenación.