Cumplimiento de la Normativa
El documento aborda la normativa urbanística y de patrimonio histórico aplicable al conjunto fortificado de Gibralfaro y la Alcazaba en Málaga.
Normativa Urbanística
- El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Málaga, vigente desde 2011, regula el uso del suelo y la protección de edificaciones.
- La Alcazaba y el castillo de Gibralfaro están catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) con protección integral, lo que implica la conservación de sus características arquitectónicas.
- La normativa establece que las intervenciones permitidas son principalmente de restauración y conservación, evitando la eliminación de elementos estructurales que no contribuyan a la degradación del edificio.
Protección del Patrimonio Arqueológico
- La Ley 14/2027, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, art.47.1, establece los bienes muebles e inmueble que forman parte del Patrimonio Arqueológico de Andalucía.
- El Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, regula las intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico emergente y subyacente.
- El PGOU de Málaga, Título X, art. 10.2.18 establece dos tipos de protección y de intervención del patrimonio arqueológico emergente en función delalcance de las obras a realizar sobre el inmueble protegido: Tipo I, cuando el nivel de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto; y Tipo II, con exclusión del anterior, dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica.
- El Catálogo de Protección Arqueológica del PGOU, fichas n.º 066 y 067 de la Alcazaba y el castillo de Gibralfaro, otorga la consideración de zonificación arqueológica BIC.
- El Catálogo del PEPRI Centro, fichas n.º 019 y 027, le otorga a la Alcazaba y el castillo de Gibralfaro un grado de protección integral.
Arbolado y Espacios Verdes
- En el entorno de Gibralfaro y la Alcazaba no hay árboles catalogados como de protección integral, aunque existen especies con protección genérica que pueden ser intervenidas con autorización.
- La normativa municipal promueve la conservación de zonas verdes y establece criterios para la eliminación de árboles que causen molestias o riesgos.
Normativas Específicas
- La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), Disposición adicional segunda, otorga a los castillos Españoles la consideración de Bien de Interés Cultural(BIC)
- La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía exige la elaboración de un proyecto de conservación para cualquier intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el CGPHA.
- El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) reconoce la Alcazaba y el castillo de Gibralfaro como Bienes de Interés Cultural (BIC) inscritos con la categoría de Monumento.
Plan de Arquitectura Defensiva de Andalucía (PADA)
- El PADA busca proteger y conservar la arquitectura defensiva en Andalucía, promoviendo un inventario documental y gráfico de estos bienes.
- Se enfoca en la georreferenciación de inmuebles y en la actualización de su protección, así como en la difusión y promoción del patrimonio histórico.
