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NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE Y DE
  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

CAPITULO TERCERO:    ACTUACIONES CON IMPACTO MODERADO SOBRE EL MEDIO

Sección 1ª:    ACTUACIONES NO SOMETIDAS A ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11.3.1. Ambito

Comprenden estos suelos los sectores siguientes:
Los suelos residenciales:
SUP-CH.4, SUNP-CH.1, SUP-CA.1, SUP-CA.2, AR-2, SUNP-CA.3, SUP-CA.8, PERI-CA.6, AR-3, SUP-T.8, SUNP-BM.1, SUNP-BM.3, SUNP-BM.4, SUNP-G.4, SUP-G.7, SUP-G.8, SUP-G.9, SUP-PT.1, PERI-PD.2, SUP-PD.1, SUP-PD.2, AR-5. SUP-LE.5, SUNP-LE.2, SUNP-LE.3, SUP-LE.2, SUP-LE.9, SUNP-LE.4, SUNP-LE.1, PE-CA.1, PE-CA.2, PERI-LE.5, AR-6, PERI-LE.1, PERI-LE.2, PERI-LE.6, AR-9, AR-8, AR-10.
Los espacios libres:
- Ampliación de la Concepción. SG-PD.1.
- Virreinas: SG-R.1 Y SG-R.2
- Parque Orozco: SG-PT.1
El equipamiento:
- La ampliación de la Universidad SG-T.15.

Artículo 11.3.2. Cumplimiento de la Normativa en vigor

Los suelos incluidos en este ámbito deberán justificar en sus planes y proyectos, el cumplimiento de toda la normativa ambiental que les afecte y en particular las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente, en todo lo referente a las contaminaciones atmosféricas y de las aguas así como a las de promoción y conservación de zonas verdes.

Artículo 11.3.3. Condiciones de los planes y proyectos

1. Los suelos residenciales deberán preverse con una superficie plantada, pública o privada, con especies de los propios terrenos, o, al menos, autóctonas, que deberá ser arbolada en el caso de edificación en ladera, de al menos un 25% de la superficie total de los terrenos.
2. La edificación residencial junto a los núcleos rurales deberá adaptarse a las tipologías del entorno, no impidiendo, en todos los tipos, las perspectivas de los lugares limítrofes, y con materiales acordes a dicho entorno.
3. En los suelos de regadío, el suelo de buena calidad arrancado en las obras se extenderá en las zonas verdes y ajardinadas.
4. En el caso de los espacios libres, incluidos con impacto moderado (Virreinas y Concepción), así como en los suelos residenciales en ladera, dado que dicho impacto es producido por el riesgo geotécnico, habrá de:
- Diseñarse los taludes, que la ordenación dé lugar, con pendientes que no favorezcan los deslizamientos.
- Favorecerse la escorrentía, evitando la alteración de la red de drenaje superficial.
5. En lo posible, las ordenaciones respetarán la red de caminos y vías pecuarias existentes, adaptándose a su estructura y no impidiendo las circulaciones agrícolas tradicionales.
6. Las construcciones en ladera evitarán la aparición de las estructuras del edificio, pilares y cadenas de arriostramiento, debiendo quedar éstos ocultos por muros de mampostería, fábrica de ladrillo u otro tipo de acabado, tratados como fachada y por tanto previstos desde los alzados de los edificios.
7. En dichas mismas construcciones en ladera, los proyectos de urbanización deberán diseñar las rasantes de edificación, incluyendo un informe geotécnico sobre las condiciones de los terrenos, y previendo todo tipo de muros y taludes que la urbanización y la construcción dé lugar. En dichos mismos proyectos de urbanización se presentarán alzados de la implantación de la edificación en la ladera y deberá determinarse situación, portes y especies de arbolados públicos y privados que garanticen una mejor adecuación del paisaje emitido por la construcción en el monte, así como la separación entre edificaciones que garantice la disposición de tal arbolado.

Artículo 11.3.4. Programas de ejecución

1. Se realizará informe geotécnico previo a cada actuación a E.1:10.000, donde se zonifique y evalúe los aspectos geotécnicos a considerar en los proyectos así como aquellas obras que requerirán obligatoriamente Estudio Geotécnico con el contenido del artículo 3.2.4.h).
2. Se establecerán programas de ejecución, que garanticen el cumplimiento de toda la normativa, en los que habrá de especificarse expresamente las formas de control de transporte al vertedero que se indique por el Ayuntamiento de los residuos sólidos de las obras.

Sección 2ª:    ACTUACIONES SOMETIDAS A ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11.3.5. Ambito

Comprende el siguiente articulado aquellas actuaciones que, a título indicativo, se prevé en este Estudio que pueden tener Impacto Ambiental Moderado, y cuyos proyectos están sometidos reglamentariamente a Estudios de Impacto Ambiental específicos.
El contenido de dichos Estudios y la tramitación de la Evaluación correspondiente se efectuará según la ley 7/94 de Protección Ambiental y su Reglamento (Decreto 292/95), en los casos siguientes:
Viario.     Enlace con la estación de Campanillas, Túnel de Gibralfaro y Monte Victoria.
Infraestructuras.     Ampliación del vertedero de los Ruices.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental y la tramitación de la Evaluación correspondiente se regulará según el R.D.L. 1.302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento (R.D. 1.131/88), en los casos siguientes:
Viario.     Nueva Tangencial Oeste.
Transporte.     Puerto de Málaga.

Artículo 11.3.6. Viario

El Plan General, en todo este viario, sólo indica su trazado en planta, que podrá tener ajustes en función de las rasantes y otras circunstancias a considerar en proyectos de ejecución, que serán los que definan las trazas definitivas, lo que determinará las posibles afecciones a las zonas por las que discurran, entre las cuales, el impacto para su población más importante de detectar es el impacto sonoro. Los Estudios, pues, de Impacto Ambiental que reglamentariamente habrán de evaluarse de cada uno de los proyectos definitivos de este viario deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos que puedan producir sobre la población del entorno próximo, tras un estudio adecuado, sobre todo, de los ruidos previsibles sobre dicho entorno afectado.
1. Nueva Tangencial Oeste.
Su principal impacto es sobre el medio abiótico: riesgos geotécnicos.
Las medidas correctoras que debe recoger su E.I.A. se centrarán en el estudio previo de trazado, en un meticuloso estudio geotécnico con caracterización de materiales, estabilidad y diseño de taludes.
Control de ejecución durante la fase de obra y medidas de protección frente a deslizamientos, desprendimientos, erosión, caída de bloques, etc.
2. Enlace Estación de Campanillas.
Esta vía transcurre por suelos agrícolas de regadío. Su impacto son sobre:
- El medio abiótico.
- Cultivos.
- Paisaje.
Las medidas protectoras que se proponen son:
- Prevenir el efecto "presa" de la traza con obras de drenaje y estudio de prevención de riesgos de inundabilidad.
- Reutilización de los sobrantes de excavación para la restauración física de las canteras de arcillas colindantes. Un destino idóneo puede ser el sellado del antiguo vertedero.
- Conservar el suelo vegetal y reutilizarlo en las zonas de taludes para plantaciones.
- La topografía rural de su traza no supone la excavación de grandes desmontes.
No obstante por el carácter arcilloso del sustrato, se deberá cuidar el diseño de los taludes resultantes y la revegetación con especies adecuadas a un sustrato impermeable.
3. Ronda Este-Enlace Rincón de la Victoria.
El impacto moderado que causa este tramo viene provocado por los riesgos geotécnicos que se prevén.
La experiencia del funcionamiento y puesta en explotación de la Ronda Este, puede servir de referencia para adecuar el diseño de los taludes en este tramo, pues los materiales que atraviesa son de litología similar a los excavados para la Ronda Este.
No se prevén impactos paisajísticos por su trazado oculto tras la primera cornisa visual desde el Este de la ciudad.
La proximidad de las canteras de Cerro Juan puede permitir un convenio con la entidad Financiera y Minera S.A. para utilizar sus frentes de cantera bien como préstamo (si los materiales cumplen las especificaciones del PG-83) o como zona de acopios en sus frentes abandonados para restituir la topografía y el paisaje original.
Por último - y dada la experiencia recogida en la Ronda Este - hemos de insistir, en un adecuado diseño de taludes y la consideración en el proyecto de construcción de medidas y/o obras mitigadoras de inestabilidades.
4. Túnel de Gibralfaro.
Su longitud aproximada de es de 2.200 metros. Su impacto viene producido por dos afecciones ligadas al sustrato:
- La propia geología y estructura del macizo.
- La dificultad de la obra en sí por atravesar terrenos muy fracturados y de difícil excavabilidad.
Como se enuncian son dos impactos ligados a aspectos litológicos, pero solventables proyectual y constructivamente.
Es de sentido común que la recomendación que desde aquí se señala, cual es un reconocimiento exhaustivo a través de las técnicas prospectivas más adecuadas (geofísica eléctrica y/o sísmica, sondeos de reconocimientos geotécnicos, etc) para caracterizar los parámetros geomecánicos de los diferentes terrenos atravesados, es fundamental en el proyecto y por ello innecesario de resaltar más desde este estudio.

Artículo 11.3.7. Puerto de Málaga

El Plan Especial del Puerto, actualmente en redacción por la autoridad portuaria deberá contemplar en su E.I.A., no sólo las afecciones ligadas al medio marino que la prolongación de diques, creación de dársenas y nuevos muelles provoca. Su incidencia urbana exige recoger qué medidas se introducen en la ordenación y diseño de espacios terrestres en sus diversos usos, para aminorar el impacto al paisaje urbano que se provoca, al crearse una nueva fachada en primera línea de ciudad. Así pues el obligatorio E.I.A. del Plan Especial, estudiará la transición con la ciudad no sólo en sus aspectos de nuevos espacios viarios, comerciales, y de equipamientos, sino también las nuevas perspectivas visuales que desde el mar se producen y la afección de los nuevos espacios y edificaciones en la fachada más próxima de la urbe (Paseo de la Farola y Muelle de Heredia).

Artículo 11.3.8. Ampliación del vertedero

El complejo de "Los Ruices" actualmente acoge todos los residuos sólidos urbanos, materiales tóxicos y residuos clínicos que se producen en la ciudad y algún municipio de los alrededores. En función de la demanda está previsto su ampliación en terrenos colindantes. Este Sistema Técnico posee su E.I.A. y en él se recogen las medidas correctoras para evitar los impactos que generan una actuación de su naturaleza: olores, lixiviados, humos, alteración del paisaje y capa edáfica, etc.
Sólo resaltar que las nuevas obras que se ejecuten, contemplen la minimización de impactos que supone una instalación tan específica en cuanto a la afección al medioambiente.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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