Comprenden estos suelos los sectores siguientes:
Los suelos residenciales:
SUP-CH.4, SUNP-CH.1, SUP-CA.1, SUP-CA.2, AR-2, SUNP-CA.3, SUP-CA.8, PERI-CA.6, AR-3,
SUP-T.8, SUNP-BM.1, SUNP-BM.3, SUNP-BM.4, SUNP-G.4, SUP-G.7, SUP-G.8, SUP-G.9, SUP-PT.1,
PERI-PD.2, SUP-PD.1, SUP-PD.2, AR-5. SUP-LE.5, SUNP-LE.2, SUNP-LE.3, SUP-LE.2, SUP-LE.9,
SUNP-LE.4, SUNP-LE.1, PE-CA.1, PE-CA.2, PERI-LE.5, AR-6, PERI-LE.1, PERI-LE.2, PERI-LE.6,
AR-9, AR-8, AR-10.
Los espacios libres:
- Ampliación de la Concepción. SG-PD.1.
- Virreinas: SG-R.1 Y SG-R.2
- Parque Orozco: SG-PT.1
El equipamiento:
- La ampliación de la Universidad SG-T.15.
Los suelos incluidos en este ámbito deberán justificar en sus planes y proyectos, el
cumplimiento de toda la normativa ambiental que les afecte y en particular las Ordenanzas
Municipales de Protección del Medio Ambiente, en todo lo referente a las contaminaciones
atmosféricas y de las aguas así como a las de promoción y conservación de zonas
verdes.
1. Los suelos residenciales deberán preverse con una superficie plantada, pública o
privada, con especies de los propios terrenos, o, al menos, autóctonas, que deberá ser
arbolada en el caso de edificación en ladera, de al menos un 25% de la superficie total
de los terrenos.
2. La edificación residencial junto a los núcleos rurales deberá adaptarse a las
tipologías del entorno, no impidiendo, en todos los tipos, las perspectivas de los
lugares limítrofes, y con materiales acordes a dicho entorno.
3. En los suelos de regadío, el suelo de buena calidad arrancado en las obras se
extenderá en las zonas verdes y ajardinadas.
4. En el caso de los espacios libres, incluidos con impacto moderado (Virreinas y
Concepción), así como en los suelos residenciales en ladera, dado que dicho impacto es
producido por el riesgo geotécnico, habrá de:
- Diseñarse los taludes, que la ordenación dé lugar, con pendientes que no
favorezcan los deslizamientos.
- Favorecerse la escorrentía, evitando la alteración de la red de drenaje
superficial.
5. En lo posible, las ordenaciones respetarán la red de caminos y vías pecuarias
existentes, adaptándose a su estructura y no impidiendo las circulaciones agrícolas
tradicionales.
6. Las construcciones en ladera evitarán la aparición de las estructuras del
edificio, pilares y cadenas de arriostramiento, debiendo quedar éstos ocultos por muros
de mampostería, fábrica de ladrillo u otro tipo de acabado, tratados como fachada y por
tanto previstos desde los alzados de los edificios.
7. En dichas mismas construcciones en ladera, los proyectos de urbanización deberán
diseñar las rasantes de edificación, incluyendo un informe geotécnico sobre las
condiciones de los terrenos, y previendo todo tipo de muros y taludes que la urbanización
y la construcción dé lugar. En dichos mismos proyectos de urbanización se presentarán
alzados de la implantación de la edificación en la ladera y deberá determinarse
situación, portes y especies de arbolados públicos y privados que garanticen una mejor
adecuación del paisaje emitido por la construcción en el monte, así como la separación
entre edificaciones que garantice la disposición de tal arbolado.
1. Se realizará informe geotécnico previo a cada actuación a E.1:10.000, donde se
zonifique y evalúe los aspectos geotécnicos a considerar en los proyectos así como
aquellas obras que requerirán obligatoriamente Estudio Geotécnico con el contenido del
artículo 3.2.4.h).
2. Se establecerán programas de ejecución, que garanticen el cumplimiento de toda la
normativa, en los que habrá de especificarse expresamente las formas de control de
transporte al vertedero que se indique por el Ayuntamiento de los residuos sólidos de las
obras.
Comprende el siguiente articulado aquellas actuaciones que, a título indicativo, se
prevé en este Estudio que pueden tener Impacto Ambiental Moderado, y cuyos proyectos
están sometidos reglamentariamente a Estudios de Impacto Ambiental específicos.
El contenido de dichos Estudios y la tramitación de la Evaluación correspondiente se
efectuará según la ley 7/94 de Protección Ambiental y su Reglamento (Decreto 292/95),
en los casos siguientes:
Viario. Enlace con la estación de Campanillas, Túnel
de Gibralfaro y Monte Victoria.
Infraestructuras. Ampliación del vertedero de los
Ruices.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental y la tramitación de la Evaluación
correspondiente se regulará según el R.D.L. 1.302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental
y su Reglamento (R.D. 1.131/88), en los casos siguientes:
Viario. Nueva Tangencial Oeste.
Transporte. Puerto de Málaga.
El Plan General, en todo este viario, sólo indica su trazado en planta, que podrá
tener ajustes en función de las rasantes y otras circunstancias a considerar en proyectos
de ejecución, que serán los que definan las trazas definitivas, lo que determinará las
posibles afecciones a las zonas por las que discurran, entre las cuales, el impacto para
su población más importante de detectar es el impacto sonoro. Los Estudios, pues, de
Impacto Ambiental que reglamentariamente habrán de evaluarse de cada uno de los proyectos
definitivos de este viario deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para
minimizar los efectos que puedan producir sobre la población del entorno próximo, tras
un estudio adecuado, sobre todo, de los ruidos previsibles sobre dicho entorno afectado.
1. Nueva Tangencial Oeste.
Su principal impacto es sobre el medio abiótico: riesgos geotécnicos.
Las medidas correctoras que debe recoger su E.I.A. se centrarán en el estudio previo
de trazado, en un meticuloso estudio geotécnico con caracterización de materiales,
estabilidad y diseño de taludes.
Control de ejecución durante la fase de obra y medidas de protección frente a
deslizamientos, desprendimientos, erosión, caída de bloques, etc.
2. Enlace Estación de Campanillas.
Esta vía transcurre por suelos agrícolas de regadío. Su impacto son sobre:
- El medio abiótico.
- Cultivos.
- Paisaje.
Las medidas protectoras que se proponen son:
- Prevenir el efecto "presa" de la traza con obras de drenaje y estudio de
prevención de riesgos de inundabilidad.
- Reutilización de los sobrantes de excavación para la restauración física de las
canteras de arcillas colindantes. Un destino idóneo puede ser el sellado del antiguo
vertedero.
- Conservar el suelo vegetal y reutilizarlo en las zonas de taludes para plantaciones.
- La topografía rural de su traza no supone la excavación de grandes desmontes.
No obstante por el carácter arcilloso del sustrato, se deberá cuidar el diseño de
los taludes resultantes y la revegetación con especies adecuadas a un sustrato
impermeable.
3. Ronda Este-Enlace Rincón de la Victoria.
El impacto moderado que causa este tramo viene provocado por los riesgos geotécnicos
que se prevén.
La experiencia del funcionamiento y puesta en explotación de la Ronda Este, puede
servir de referencia para adecuar el diseño de los taludes en este tramo, pues los
materiales que atraviesa son de litología similar a los excavados para la Ronda Este.
No se prevén impactos paisajísticos por su trazado oculto tras la primera cornisa
visual desde el Este de la ciudad.
La proximidad de las canteras de Cerro Juan puede permitir un convenio con la entidad
Financiera y Minera S.A. para utilizar sus frentes de cantera bien como préstamo (si los
materiales cumplen las especificaciones del PG-83) o como zona de acopios en sus frentes
abandonados para restituir la topografía y el paisaje original.
Por último - y dada la experiencia recogida en la Ronda Este - hemos de insistir, en
un adecuado diseño de taludes y la consideración en el proyecto de construcción de
medidas y/o obras mitigadoras de inestabilidades.
4. Túnel de Gibralfaro.
Su longitud aproximada de es de 2.200 metros. Su impacto viene producido por dos
afecciones ligadas al sustrato:
- La propia geología y estructura del macizo.
- La dificultad de la obra en sí por atravesar terrenos muy fracturados y de difícil
excavabilidad.
Como se enuncian son dos impactos ligados a aspectos litológicos, pero solventables
proyectual y constructivamente.
Es de sentido común que la recomendación que desde aquí se señala, cual es un
reconocimiento exhaustivo a través de las técnicas prospectivas más adecuadas
(geofísica eléctrica y/o sísmica, sondeos de reconocimientos geotécnicos, etc) para
caracterizar los parámetros geomecánicos de los diferentes terrenos atravesados, es
fundamental en el proyecto y por ello innecesario de resaltar más desde este estudio.
El Plan Especial del Puerto, actualmente en redacción por la autoridad portuaria
deberá contemplar en su E.I.A., no sólo las afecciones ligadas al medio marino que la
prolongación de diques, creación de dársenas y nuevos muelles provoca. Su incidencia
urbana exige recoger qué medidas se introducen en la ordenación y diseño de espacios
terrestres en sus diversos usos, para aminorar el impacto al paisaje urbano que se
provoca, al crearse una nueva fachada en primera línea de ciudad. Así pues el
obligatorio E.I.A. del Plan Especial, estudiará la transición con la ciudad no sólo en
sus aspectos de nuevos espacios viarios, comerciales, y de equipamientos, sino también
las nuevas perspectivas visuales que desde el mar se producen y la afección de los nuevos
espacios y edificaciones en la fachada más próxima de la urbe (Paseo de la Farola y
Muelle de Heredia).
El complejo de "Los Ruices" actualmente acoge todos los residuos sólidos
urbanos, materiales tóxicos y residuos clínicos que se producen en la ciudad y algún
municipio de los alrededores. En función de la demanda está previsto su ampliación en
terrenos colindantes. Este Sistema Técnico posee su E.I.A. y en él se recogen las
medidas correctoras para evitar los impactos que generan una actuación de su naturaleza:
olores, lixiviados, humos, alteración del paisaje y capa edáfica, etc.
Sólo resaltar que las nuevas obras que se ejecuten, contemplen la minimización de
impactos que supone una instalación tan específica en cuanto a la afección al
medioambiente.
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