1. Uso residencial es el que sirve de alojamiento permanente a las personas.
2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:
2.1. Residencia: Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que
configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no
relación de parentesco.
A. Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías:
a) Vivienda en edificación unifamiliar.
Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda, con acceso independiente
y exclusivo.
b) Vivienda bifamiliar.
Es un caso particular de la unifamiliar, obtenida por adaptación de una unifamiliar
preexistente mediante su ampliación o modificación con el fin de obtener vivienda para
los miembros de una misma familia. En ningún caso esta modificación o ampliación para
obtener una vivienda bifamiliar podrá sobrepasar el valor de los parámetros de
ordenación y edificación propios de la parcela. El carácter mancomunado y no segregable
de la parcela en estos casos habrá de hacerse constar en escritura pública.
c) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva.
Todo edificio destinado a residencias familiares, con más de dos viviendas en
régimen de propiedad territorial, pudiendo disponer de accesos y elementos comunes.
B. Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los
beneficios otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia
de la anterior clasificación:
a) Vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
Cuando cuente con la calificación correspondiente y esté sujeta a los
condicionamientos técnicos, jurídicos y económicos derivados de aquel. Podrá ser
vivienda a precio tasado, vivienda de protección oficial, etc.
b) Vivienda libre.
Cuando no esté sometida a régimen específico de protección por el Estado o
Comunidad Autónoma.
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