Aprobación del proyecto de la Nueva OMLU
Tras la entrada en vigor de Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA), el Servicio de licencias de la GMU consideró más ágil adaptar primero los formularios y la tramitación electrónica a estos cambios normativos y, ahora que ya tenemos cierta “rodaje”, actualizar nuestra Ordenanza.
Además, la publicación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, ha sido el impulso final que nos ha llevado a iniciar la tan necesaria modificación de la OMLU, aunque debido a los numerosos cambios que se van a introducir, es más bien una ordenanza nueva.
Los objetivos principales de la Nueva OMLU son:
- Ampliar los supuestos no sometidos a control municipal.
- Aumentar y aclarar los actos sujetos a Declaración Responsable y comunicación previa.
- Detallar, de manera ordenada y exhaustiva, cuál es el título habilitante para cada actuación urbanística:
- Licencia Urbanística.
- Declaración Responsable.
- Comunicación.
- Sin control Municipal.
- Clarificar la documentación que debe presentarse ante la GMU, para que ese título habilitante sea válido.
- Establecer la colaboración público - privada con las entidades colaboradoras (Colegios Profesionales y EUCAS).
- Posibilitar que las entidades colaboradoras registradas puedan hacer certificados equiparables al informe técnico municipal, cuando cumplan determinados requisitos y sin perjuicio de la facultad de revisión municipal.
- Potenciar la digitalización del planeamiento y el uso de las nuevas tecnologías para poner al servicio de la ciudadanía y de las Entidades Colaboradoras toda la información necesaria.
- Proporcionar asistencia técnica y administrativa a las entidades colaboradoras, estableciendo canales de comunicación directa y fluida.
Trámites que quedan por realizar para la aprobación y entrada en vigor del proyecto de la nueva OMLU
1. Aprobación del proyecto de OMLU por la Junta de Gobierno Local (JGL)
Se ha incluido, por trámite de urgencia, en la sesión que se va a celebrar hoy 21 de febrero de 2025 a las 9.00 horas
2. Remisión del expediente a la Secretaría General del Pleno
Para mayor rapidez se ha realizado al Titular del órgano de Apoyo de la JGL una petición para que, nada más celebrarse la Sesión, se firme el acta y directamente se remita el expediente completo a la Secretaría General del Pleno (a ser posible el mismo día que se celebre la sesión de la JGL).
3. Apertura del plazo (5 días) para la presentación de enmiendas de los grupos políticos. (art. 134.1 ROP)
Este trámite de enmiendas lo realiza la Secretaría General del Pleno cuando le llegue el expediente completo (que como he dicho antes, será remitido directamente por el Titular del Órgano de Apoyo, nada más celebrarse, aprobarse y firmarse el acta de aprobación por la JGL del proyecto de la OMLU.
4. Inclusión del proyecto de OMLU en el orden del día de la Comisión de Urbanismo del Pleno previa a la sesión del Pleno.
5. Aprobación Inicial de la OMLU por el Pleno del Ayto. (art. 49 a) LRBRL)
6. Información pública (BOP) y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (art. 49 b) LRBRL)
7. Aprobación definitiva de la Ordenanza.
Podrán darse tres situaciones:
a. Si no se presentan reclamaciones y sugerencias:
El Servicio de Licencias de la GMU solicitará al Registro del Ayuntamiento, un certificado acreditativo de la inexistencia de alegaciones y, de acuerdo con el artículo 136 del ROP, lo comunicará a la Secretaría General del Pleno para dar cuenta de la aprobación definitiva de la OMLU al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
b. Si se presentan reclamaciones y sugerencias:
El Servicio de Licencias de la GMU resolverá todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo. Tanto si se modifica el texto inicial como si se mantiene, el Servicio de Licencias de la GMU remitirá a la Comisión de Urbanismo del Pleno el nuevo proyecto de OMLU, acompañado de una memoria que contenga la valoración de las alegaciones.
Los miembros de la Comisión dispondrán de un plazo de dos días para presentar enmiendas, que sólo podrán versar sobre las modificaciones introducidas.
Cumplido el plazo se pedirá informe a la Asesoría Jurídica. Emitido el informe por la Asesoría Jurídica, se llevará el nuevo texto a su aprobación definitiva por el Pleno.
c. Excepcionalmente, y si a juicio del Servicio de licencia de la GMU, la estimación de las reclamaciones o sugerencias presentadas supusiera un cambio sustancial en la concepción del proyecto inicial, éste remitirá sus conclusiones sobre aquéllas a la Junta de Gobierno Local, quien, en su caso, dará cuenta al Pleno, motivadamente, de la retirada del proyecto inicial o de la elaboración de un nuevo proyecto.
8. Publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Málaga (BOP) del acuerdo y texto completo de la OMLU y remisión del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía según artículos 65.2 y 70.2 LRBRL).
9. Transcurrido 15 días desde la comunicación a las referidas administraciones, y publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el BOP, la OMLU entrará en vigor.