En caso de disolución de la GMU, el Ayuntamiento de Málaga la sucederá universalmente.
Estatutos
TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS (GMU).
1.- Los presentes Estatutos rigen la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Agencia Pública Administrativa Local que se denomina Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (en adelante GMU) en el ejercicio de las competencias descentralizadas y, en su caso, delegadas que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga le transfiera.
2.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación básica de Régimen Local, en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en los Reglamentos Orgánicos Municipales vigentes.
2.1.- Con carácter general, corresponderá a la GMU, la redacción del planeamiento general del municipio, su modificación y revisión, la gestión urbanística y las obras de infraestructuras urbanas en el término municipal de Málaga. Las competencias a que se refiere este artículo serán realizadas por la GMU bajo la tutela, fiscalización y control del Ayuntamiento de Málaga, teniendo, en su caso, el carácter de delegadas o descentralizadas de la Corporación Municipal que las crea.
En todo caso será de su especial competencia:
2.2.1.- Elaborar y proponer al Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de ordenación urbana de iniciativa pública y privada, así como de los actos preparatorios en relación con los mismos, y de las ordenanzas urbanísticas no integradas en los planes.
2.2.2.- Elaborar y aprobar propuestas de edificación y de ordenación.
2.2.3.- Hacer posible, con la máxima amplitud, el derecho de información urbanística por parte de los administrados, expidiendo a tal efecto las cédulas urbanísticas y señalando las alineaciones y rasantes.
2.2.4.- Promover la formalización de Convenios con entidades públicas y privadas como instrumento de agilización del proceso urbanizador y llevar a cabo el Registro Público y Archivo de los mismos,
2.2.5.- Resolver los proyectos de urbanización y otros proyectos urbanísticos, tanto de iniciativa privada como pública y, en su caso, redactarlos y dirigirlos.
2.2.6.- Aprobar la contratación de la redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y proyectos que han de ser elaborados externamente a la GMU, en el ámbito de sus competencias.
2.2.7.- Aprobar la contratación de las obras municipales en el ámbito de las competencias de la GMU
2.2.8.- Liquidar y recepcionar las obras municipales y asimismo recepcionar las ejecutadas por organismos o entidades privadas con excepción de las que hubieran sido aprobadas por el Ayuntamiento.
2.2.9.- Redactar los proyectos de obras municipales e informar los de otros organismos públicos, o entidades particulares, cuya materia sea de su competencia.
2.2.10.- Resolver las licencias por aperturas de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
2.2.11.- Resolver las licencias de uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, por razón de obras públicas siempre que no requieran concesión administrativa.
2.2.12.- Aprobar los proyectos de edificación de iniciativa o de competencia municipal redactados por la GMU o por encargo de la misma, así como adjudicar dichos proyectos, vigilar y, en su caso dirigir, la ejecución de los mismos.
2.2.13.- Resolver las peticiones de licencias urbanísticas, así como estudiar los proyectos de edificación de iniciativa municipal no redactados por la GMU
2.2.14.- Gestionar el Patrimonio Municipal del Suelo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes en los supuestos señalados en la letra p) del art. 21 de la L.R.B.R.L., así como asumir la titularidad fiduciaria de disposición, correspondiendo la dominical al Ayuntamiento de Málaga. Igualmente, podrá adquirir, por cualquier título, terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad de carácter urbanístico. En especial formalizará las adquisiciones de aprovechamientos urbanísticos y las cesiones de terrenos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del Planeamiento, las gestionará y llevará el correspondiente Registro de Transferencias de Aprovechamiento, en su caso.
Asimismo, podrá establecer el régimen de utilización del Patrimonio Municipal del Suelo mediante cesión temporal de uso o arrendamiento.
2.2.15.- Utilizar terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo para el mejor desarrollo de la política municipal en materia de viviendas u otros usos de interés social de acuerdo con la legislación urbanística.
2.2.16.- Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Legislación del Suelo, así como en los de propiedad privada por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes o al amparo de los convenios urbanísticos que al efecto se suscriban.
2.2.17.- Aprobar la utilización privativa del suelo de dominio y uso público.
2.2.18.- Aprobar los proyectos de expropiación legitimados por el planeamiento vigente sobre la base de los criterios que el Ayuntamiento adopte con carácter general y ejecutar dichos proyectos, tramitando y resolviendo los expedientes individualizados, imputando los respectivos gastos dentro de los límites del presupuesto de la GMU
2.2.19.- Acordar el desahucio sobre bienes inmuebles municipales.
2.2.20.- Informar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al de costo, de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
2.2.21.- Elaborar y aprobar los expedientes de ejecución de planeamiento en los términos de la Legislación del Suelo, así como establecer los sistemas de actuación adecuados a los fines urbanísticos.
2.2.22.- Gestionar la Inspección Urbanística; instruir expedientes sancionadores e imponer las sanciones que correspondan por las infracciones urbanísticas y en la cuantía que determine la normativa vigente.
2.2.23.- Ordenar la ejecución, suspensión de obras y otros usos, y restauración de la legalidad urbanística, cuando lo requieran los intereses urbanísticos.
2.2.24.- Imponer multas coercitivas en la forma y cuantía establecida en la normativa urbanística.
2.2.25.- Resolver, en su caso, los expedientes de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos establecidos por la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Asimismo, llevar el Registro de los edificios sujetos a inspección técnica y tramitar la inscripción del resultado de las inspecciones.
2.2.26.- Fomentar la edificación y llevar el Registro Municipal de Solares y Terrenos sin urbanizar, así como otros inmuebles de edificación forzosa, con las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos.
2.2.27.- Proponer al Ayuntamiento las imposiciones de toda clase de exacciones urbanísticas autorizadas por la legislación vigente.
2.2.28.- Proponer al Ayuntamiento la modificación de los Estatutos.
2.2.29.- Preparar y proponer a la aprobación de los órganos competentes cualquier clase de documentos o proyectos de índole urbanística que sean de competencia municipal.
2.2.30.- Informar o dictaminar en actuaciones urbanísticas cuya aprobación corresponda a órganos de otras Administraciones, de acuerdo con la legislación del suelo.
2.2.31.- Las demás competencias urbanísticas que el Ayuntamiento expresamente le atribuya.
2.2.32.- Las competencias a que se refiere este artículo engloban todas las inherentes, previas, accesorias, secundarias y consiguientes que su ejecución requiera.
El Ayuntamiento de Málaga, a través de sus órganos de gobierno, se reserva en materia de urbanismo las siguientes competencias:
3.1.- Aprobar el programa, a medio y largo plazo, de actuación urbanística y de infraestructura, y declaración de prioridades de la GMU, que se integrará en los planes de actuación municipal.
3.2.- Adoptar resoluciones sobre actos preparatorios de la ordenación urbana tales como: suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y aprobación de avances de planes.
3.3.- Aprobar o adoptar resoluciones en relación con los distintos instrumentos de ordenación urbana, las figuras complementarias de planeamiento y los instrumentos de gestión y ejecución urbanística en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.4.- Aprobar las ordenanzas que elabore la GMU
3..5.- Aprobar los proyectos de expropiación forzosa cuya legitimación no derive del planeamiento aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
3.6.- Acordar la imposición de los arbitrios fiscales y demás exacciones previstas en la legislación vigente.
3.7.- Aprobar la cesión gratuita de bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo.
3.8.- Aprobar los proyectos de obras y su consiguiente adjudicación que sean de su exclusiva competencia por mandato expreso de la Ley.
3.9.- Aprobar el Presupuesto de la GMU y las cuentas de liquidación del mismo.
3.10.- Aprobar los convenios suscritos por los órganos de la GMU cuando se refieran a competencias reservadas al Ayuntamiento.
3.11.- Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 4.
La actividad de la GMU se desarrollará a través de los siguientes órganos:
- El Consejo Rector.
- El Presidente
- El Vicepresidente
- El Gerente.
El Secretario General, el Interventor General y el Tesorero ejercerán en la GMU las funciones que le correspondan de acuerdo con legislación de régimen local. No obstante, tales funciones podrán ser delegadas en funcionarios propios y dentro de éstos, preferentemente en los que tengan habilitación de carácter nacional
5.1.- El Consejo Rector de la GMU estará formado por el Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local, por el Vicepresidente y por siete vocales denominados consejeros. El cargo de consejero será renunciable, revocable y reelegible.
5.2.- Los consejeros serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Málaga. La propuesta de nombramiento partirá del Alcalde-Presidente de la agencia.
El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de la agencia entre alguno de los consejeros del Consejo Rector de la GMU.
Podrán ser Vicepresidente y Consejeros los concejales del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y, en su caso, los directivos municipales hasta un máximo de un tercio de los miembros del Consejo Rector.
Los miembros del Consejo cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores solo para la administración ordinaria.
El Consejo se renovará coincidiendo con el cambio de Corporación Municipal y serán nombrados nuevos consejeros para el caso de vacante o cese.
5.3.- El Presidente del Consejo Rector de la GMU es el Alcalde del Ayuntamiento de Málaga. En el supuesto de ausencia o impedimento del Presidente asumirá todas sus competencias, siempre que legalmente sea posible, el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, la Presidencia podrá ser delegada en uno de los vocales del Consejo de Rector.
5.4.- El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento, sus delegados en la GMU y el Gerente, en su caso, su adjunto o adjuntos asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Con igual calidad, podrán asistir los Jefes de Departamento.
El Consejo Rector ostentará las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación de la GMU y al ejercicio las competencias asignadas a ésta.
Son competencias específicas del Consejo Rector las siguientes:
6.1.- Proponer inicialmente el proyecto de presupuesto de la GMU, formulado para cada ejercicio, así como estar informado periódicamente de su desarrollo y ejecución.
6.2.- Aprobar el programa anual de actuación de la GMU, así como la memoria de actividades de cada ejercicio.
6.3.- Conocer las directrices sobre desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana y recibir informes periódicos sobre el seguimiento del mismo.
6.4.- Aprobar los proyectos de urbanización.
6.5.- Aprobar los proyectos de edificación de iniciativa o de competencia municipal redactados por la GMU o por encargo de la misma, autorizando la ejecución de las obras.
6.6.- Resolver las licencias urbanísticas y de primera ocupación, salvo las que fueran competencias del Gerente.
6.7.- Aprobar propuestas de edificación y ordenación.
6.8.- Aprobar criterios de interpretación del Plan General de Ordenación Urbana.
6.9.- Aprobar los convenios de competencia de la GMU, que se firmen con los organismos públicos, entidades privadas y particulares.
6.10.- Aprobar la enajenación de bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo, incluidas las permutas de los mismos en los supuestos señalados en la letra p) del artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las relativas a la adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad urbanística.
Asimismo, podrá establecer el régimen de utilización del Patrimonio Municipal del Suelo mediante cesión temporal de uso o de arrendamiento.
6.11.- Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con la Legislación del Suelo, así como en los de propiedad privada, por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes o al amparo de los convenios urbanísticos que al efecto se suscriban.
6.12.- Aprobar los proyectos de expropiación forzosa legitimados por el planeamiento vigente y ejecutar los mismos así como los desahucios administrativos.
6.13.- Aprobar los expedientes de ejecución de planeamiento en los términos de la Legislación de Suelo, así como establecer los sistemas de actuación adecuados a los fines urbanísticos, sin perjuicio de la facultad atribuida al Vicepresidente relativa a la aprobación inicial del Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación y del Proyecto de Estatutos de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.
6.14.- Resolver, previos los informes y dictámenes reglamentarios, sobre la conservación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza correspondiente.
6.15.- Acordar la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y Terrenos sin Urbanizar y otros inmuebles de edificación forzosa.
6.16.- Crear, modificar y suprimir los Departamentos de la GMU dentro de los límites de los presentes Estatutos y de los que se establezcan reglamentariamente.
6.17.- Informar el Convenio Colectivo.
6.18.- Imponer, a propuesta del Gerente, sanciones por faltas calificadas de graves y muy graves del personal de la GMU, sometido a Legislación Laboral.
6.19.- Informar la modificación de los Estatutos.
Artículo 7.
Serán atribuciones del Presidente del Consejo Rector las siguientes:
7.1.- Ostentar la superior representación de la GMU en cuantos actos intervenga ésta.
7.2.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
7.3.- Decidir, cuando no fuera posible convocar al Consejo Rector, y por razones de extraordinaria y urgente necesidad, las cuestiones de competencia de éste, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
7.4.- Ordenar los pagos.
7.5.- Rendición y propuesta inicial de la Cuenta General dando cuenta a los Consejeros.
7.6.- Autorizar y disponer los gastos y la liquidación de subsiguientes obligaciones, dentro de los límites de su competencia.
7.7.- Presidir la Mesa de Contratación en relación con las contrataciones que haya de celebrar la GMU.
7.8.- Ordenar la expedición de los certificados de caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística alterada y de prescripción de la acción para sancionar, dando cuenta a los Consejeros.
7.9.- Aprobar la utilización privativa del suelo de dominio y uso público, dando cuenta a los Consejeros.
7.10.- Imponer multas coercitivas en la forma y cuantía establecida en la normativa urbanística.
7.11.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.
7.12.- Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
7.13.- Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, a propuesta del Gerente, dando cuenta a los Consejeros.
7.14.- Establecer, a través de la creación, modificación o supresión de las Unidades Orgánicas correspondientes, las funciones dentro y entre los diferentes Departamentos, dando cuenta al Consejo.
7.15.- Nombramiento o contratación de los Jefes de Departamento o personal de alta dirección, dando cuenta al Consejo.
7.16.- Imponer a propuesta del Gerente sin perjuicio de las facultades sancionadoras que sean materia reservada del Ayuntamiento, las sanciones, que correspondan por las infracciones y en la cuantía que determine la normativa vigente.
7.17.- Presidir el levantamiento de las actas de cualquier tipo que se genere en los expedientes de expropiación forzosa. Dicha facultad podrá ser ejercida por un concejal miembro del consejo rector previa delegación expresa del Presidente.
7.18.- Ejercitar acciones y excepciones en vía judicial y administrativa, así como la interposición de recursos de todo orden, dando cuenta a los Consejeros.
7.19.- Promover y ejecutar el desahucio en vía administrativa de los bienes municipales.
7.20.- Promover y ejecutar la recuperación de oficio de los bienes inmuebles municipales.
7.21.- Ordenar la ejecución, suspensión de obras y otros usos, y restablecimiento de la legalidad urbanística cuando lo requieran los intereses urbanísticos, dando cuenta a los Consejeros.
7.22.- Cualquiera otras facultades no atribuidas de forma expresa a los restantes órganos de la GMU.
7.23.- Las atribuciones enumeradas anteriormente podrán ser delegadas en el Vicepresidente, en el Gerente o en un vocal del Consejo según proceda legalmente.
Artículo 8.
Serán atribuciones del Vicepresidente las siguientes:
8.1.- Formular, asistido del Gerente, el programa de actuación de la GMU.
8.2.- Establecer las directrices generales a que haya de ajustarse la actuación de los distintos Departamentos de la GMU. en relación con la elaboración de los instrumentos de ordenación, ejecución y gestión urbanística, así como respecto a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo.
8.3.- Elaborar, asistido del Gerente, el proyecto del Presupuesto de la GMU.
8.4.- Aprobar todos los actos de reconocimientos de derechos a favor de la GMU.
8.5.- Suscribir la documentación de la GMU necesaria para la ejecución de los acuerdos y resoluciones y en especial las escrituras y contratos que se otorguen como consecuencia de las actuaciones de ésta.
8.6.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación y del Proyecto de Estatutos de la Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.
8.7.- Suscribir convenios en materia urbanística con organismos públicos, entidades privadas y particulares sin perjuicio de la aprobación que, en su caso, corresponda al organismo competente.
8.8.- Aprobar la contratación de las obras municipales en el marco de sus competencias legales, sin perjuicio de las que puntual y excepcionalmente pueda contratar y ejecutar directamente el Ayuntamiento.
8.9.- Aprobar la contratación de la redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y proyectos que hayan de ser elaborados externamente a la GMU en el marco de sus competencias legales.
9.1.- El Gerente es el órgano de ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y desarrollará las competencias que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos y otras que el referido Consejo le delegue.
9.2.- El Gerente y, en su caso, su Adjunto o Adjuntos, serán nombrados por el Alcalde-Presidente.
10.1.- Los cargos de Gerente y, en su caso, de su Adjunto o Adjuntos son profesionales y, por tanto, retribuidos y regulados en cuanto a sus condiciones económicas, por un contrato de carácter especial de personal de alta dirección, y contrato administrativo si se configura como puesto de trabajo de personal funcionario eventual de confianza o asesoramiento especial.
10.2.- Los contratos tendrán una vigencia limitada en el tiempo, de forma que finalizarán el día que lo haga la Corporación que los designe, no obstante podrán seguir en sus cargos hasta un mes después de que se constituya una nueva Corporación.
11.1.- El Gerente y en su caso, su Adjunto o Adjuntos cesarán en sus cargos:
- Por, mutuo acuerdo, sin indemnización.
- Por la expiración del tiempo convenido o extinción de la GMU, sin indemnización.
- Por libre voluntad del Gerente y en su caso, de su Adjunto o Adjuntos en los términos establecidos en la Legislación vigente.
- Por faltas que lleven aparejadas el cese o la destitución, con arreglo a lo previsto en la Legislación que le sea de aplicación. En todo caso, los expedientes disciplinarios que pudieran incoarse al Gerente, o a su Adjunto o Adjuntos, serán acordados por el Consejo Rector e instruidos por uno de sus miembros designado a tal efecto.
- Por las faltas previstas en el Estatuto Funcionarial o de los Trabajadores, si ello procediere, mediante los procedimientos que en los mismos se establezcan.
11.2.- En caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Gerente para el ejercicio de todas sus atribuciones, le sustituirá el Adjunto o Adjuntos, y en su defecto el directivo de la GMU que designe.
El Gerente tiene las obligaciones genéricas de los funcionarios, las que le imponga los Estatutos de la GMU y las específicas que dimanan del contrato. Su jornada de trabajo tendrá la duración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones, dedicando todo su esfuerzo a la misión propia de su cargo.
El trabajo se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva siendo incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada.
Son atribuciones del Gerente:
13.1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones y directrices del Presidente o Vicepresidente.
13.2.- Impulsar todas las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo en la GMU
13.3.- Asistir al Vicepresidente en la redacción del proyecto del presupuesto de la GMU
13.4.- Informar al Presidente y al Vicepresidente sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los servicios de la Gerencia.
13.5.- Aprobar las liquidaciones y las certificaciones parciales de las obras municipales, así como la recepción provisional de las mismas, salvo aquellas que sean competencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento.
13.6.- Realizar las actuaciones necesarias para la defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.
13.7.- Disponer el inicio de la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa legitimados urbanísticamente.
13.8.- Incoar expediente sancionador, nombrar Juez Instructor y Secretario del mismo, y proponer al Presidente las sanciones que correspondan por las infracciones urbanísticas cometidas y en la cuantía que legalmente proceda.
13.9.- Resolver los expedientes de señalamiento de líneas, alineaciones y rasantes.
13.10.- Aprobar informaciones urbanísticas, así como las cédulas urbanísticas.
13.11.- Resolver las licencias de obra menor.
13.12.- Resolver las licencias de primera ocupación y las de cambio de uso en los casos en los que no requieran deliberación alguna, por ajustarse a la normativa urbanística y a la licencia concedida, dando cuenta al Consejo Rector.
13.13.- Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de obligaciones urbanísticas o contraídas ante la GMU, en el límite de sus competencias.
13.14.- Resolver las licencias por aperturas de calicatas o zanjas en terrenos de uso público para cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
13.15.- Resolver las licencias de uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público por razón de obras públicas siempre que no requieran concesión administrativa.
13.16.- Ejercer la jefatura inmediata de los Departamentos de la GMU y del personal al servicio de ésta, con la excepción de las funciones reservadas a la Secretaría, Intervención y Tesorería delegadas para la dirección de los correspondientes servicios encargados de su realización, conforme al artículo 1.3 del Real Decreto 1.174/1987 de 18 de Septiembre.
13.17.- Proponer al Presidente el nombramiento o contratación de los Jefes de Departamento o de personal de alta dirección, excepto del Adjunto o Adjuntos, en su caso.
13.18.- Adscribir al personal no directivo de la GMU
13.19.- Contratar directamente personal eventual o temporal con expresión de las necesidades que justifiquen la medida dentro de la plantilla o consignaciones aprobadas reglamentaria y presupuestariamente.
13.20.- Incoar expedientes sancionadores, nombrar Juez Instructor y Secretario de los mismos, y sancionar las faltas calificadas de leves del personal de la GMU sometido a legislación laboral.
13.21.- Proponer al Consejo Rector la imposición de sanciones por faltas calificadas de graves y muy graves del personal de la GMU sometidas a la legislación laboral.
13.22.- Formalizar los contratos de personal de la GMU y la realización de los actos jurídicos propios de ésta en materia de personal.
13.23.- Adoptar las resoluciones que correspondan en materia de situaciones laborales del personal.
13.24.- Representar a la GMU cuando expresamente se lo delegue el Presidente, ante otros organismos públicos y entidades privadas.
13.25.- Autorizar adquisiciones y suministros de material hasta la cuantía que se establezca reglamentariamente, y todas aquellas de cuantía fija y vencimiento periódico consignadas en el Presupuesto.
13.26.- Dar el visto bueno, a los solos efectos de significar que el funcionario que las expide está en función de su cargo y que su firma es auténtica, a las certificaciones expedidas, en su caso, por el Secretario Delegado, de los antecedentes obrantes en esta GMU, salvo los relativos a resoluciones del Alcalde-Presidente, del Vicepresidente y a los acuerdos del Consejo Rector de la GMU
13.27.- Todas aquellas competencias que expresamente le delegue el Consejo Rector, el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 14.
La GMU realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los servicios que reglamentariamente se determinen.
El Adjunto, o en su caso los Adjuntos al Gerente, tendrán las atribuciones que éste les delegue y colaborarán en el ejercicio de las funciones que de acuerdo con los Estatutos le corresponden al Gerente.
Artículo 15.
El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que procedan para asuntos específicos.
Artículo 16.
Las sesiones a que se refiere este capítulo se celebrarán en el edificio que ocupe la GMU o en el que se habilite al efecto. No tendrán carácter público las sesiones mencionadas.
Artículo 17.
17.1.- A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que a juicio de aquél convenga oír en algún asunto concreto. Asimismo, en asuntos de personal, podrá asistir con voz pero sin voto un representante del Comité de Empresa.
17.2.- Los miembros del Consejo Rector deberán asistir a todas las sesiones si no existiera justa causa que lo impidiera, debiendo, en tal caso, ponerla en conocimiento del Presidente con la antelación necesaria. En cuanto a su sustitución se estará de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.5.
17.3.- En todo lo no previsto en este capítulo se aplicará la legislación vigente en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Artículo 18.
La GMU contará con el siguiente personal:
- Personal laboral.
- Personal de la plantilla del Ayuntamiento en cualquiera de las modalidades que la Ley permita.
Artículo 19.
El personal del Ayuntamiento de Málaga o de sus organismos y empresas podrá pasar a la GMU previa las autorizaciones correspondientes.
Artículo 20.
El patrimonio de la GMU está constituido por el conjunto de bienes y derechos que inicialmente fueron atribuidos por el Ayuntamiento, así como los que se generen como consecuencia de su actividad administrativa y económico-financiera.
Artículo 21.
La Hacienda de la GMU estará constituida por los siguientes recursos:
21.1.- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
21.2.- Las subvenciones.
21.3.- Asignaciones que para el mismo fin se consignen en el presupuesto del Ayuntamiento de Málaga, y/o Organismo Autónomos, Empresas dependientes del mismo y Consorcios.
21.4.- Productos de las enajenaciones de terrenos que puedan llevarse a cabo por la GMU
21.5.- Los tributos y precios públicos que procedan.
21.6.- El producto de las operaciones de crédito.
21.7.- Participaciones o ingresos que procedan de convenios de carácter urbanístico con otros organismos públicos o entidades privadas.
21.8.- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
21.9.- Cualesquiera otros recursos que, legal o reglamentariamente, procedan.
Artículo 22.
La GMU gozará de las mismas exenciones, bonificaciones fiscales y demás beneficios que la Corporación que la crea.
Artículo 23.
Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público haya de percibir la Hacienda de la GMU, ésta ostentará las prerrogativas establecidas para el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 24.
La GMU redactará anualmente un proyecto de presupuesto que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación. Las asignaciones provenientes del Presupuesto Municipal no podrán ser superiores a las consignadas en los mismos.
Asimismo, deberá someter anualmente al Ayuntamiento la rendición de cuentas y liquidación del Presupuesto, previo conocimiento del Consejo Rector
Artículo 25.
La GMU acomodará su actuación a las normas de procedimiento establecidas en la legislación vigente, así como cualquier otra norma que complemente, desarrolle y/o sustituya a las anteriores.
Artículo 26.
26.1.- Los actos y acuerdos que adopten los distintos órganos de la GMU, dentro de sus respectivas atribuciones, serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior.
Los acuerdos y resoluciones de los órganos de la GMU en relación con sus respectivas competencias podrán ser impugnados, previo en su caso el recurso de reposición, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 27.
Contra los actos y acuerdos de la GMU que lesionen derechos de los particulares, se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre las multas coercitivas, no será de aplicación hasta que la entrada en vigor del texto de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, dé cobertura legal a tal práctica administrativa.
Quedan derogados los Estatutos vigentes y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en los presentes Estatutos.