Información Campaña I.T.E. 2024
Existe a disposición de la ciudadanía un dossier de preguntas frecuentes relacionadas con la presentación del Informe de Inspección Técnica de Edificios, que recoge las dudas más habituales.
Existe a disposición de la ciudadanía un dossier de preguntas frecuentes relacionadas con la presentación del Informe de Inspección Técnica de Edificios, que recoge las dudas más habituales.
El 25 de noviembre de 2013 se publicó en el suplemento 2 del Boletín Oficial de la Provincia nº 225, la nueva Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones. Esta nueva Ordenanza entró en vigor el día 14 de diciembre de 2013.
Recientemente, se han modificado los Anexos 1 y 2 (modelos de ITE favorable y desfavorable) al objeto de incluir una casilla para que el técnico redactor de dicho informe determine si en el edifico extiste amianto o materiales que lo contengan y si las obra propuestas (en caso de ITE desfavorable) implican su manipulación. Todo ello con la finalidad de elaborar un inverntario de inmuebles que contegan este material.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección técnica periódica a la que deben someterse los edificios y construcciones para determinar su estado de conservación, de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
La finalidad de la inspección y de sus posteriores renovaciones es realizar un chequeo de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y habitabilidad o uso efectivo de los edificios cuya vida útil, debido a su antigüedad y paso del tiempo, se supone agotada.
Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, cuyo edificio esté protegido o tenga más de 50 años de antigüedad, deben contratar a un profesional competente y colegiado que determine si el edificio está en buen estado. Dicho informe se presentará en la Gerencia municipal de urbanismo. Para más información acceder a las preguntas frecuentes.
La ORDENANZA reguladora se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 225 suplemento 2, de 25 de noviembre de 2013. Esta nueva Ordenanza entró en vigor el día 14 de diciembre de 2013.
Para conocer la antigüedad de la edificación, una de las referencias establecidas en la Ordenanza es la fecha que aparece en la base de datos de la dirección General del Catastro
Una vez comprobada la antigüedad por dicho medio o por otro de los establecidos en el artículo 32.4 de la Ordenanza, la fecha de presentación del primer y segundo informe de ITE será el indicado en este enlace.
Para los listados que a continuación se publican hay que indicar que la fecha límite de presentación del primer informe de ITE se calcula atendiendo al año de construcción que aparece en la base de datos de la Dirección General del Catastro, salvo que el propietario nos haya comunicado una fecha distinta.
En este sentido, se recuerda la obligatoriedad de la incorporación de los bienes al Catastro Inmobiliario así como de las alteraciones que se produzcan en sus características, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto-Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
No obstante ello si entiende que existe alguna circunstancia que exima de la presentación de dicho Informe Técnico (demolición, nueva edificación, etc.) deberá presentar escrito de alegaciones en tal sentido, aportando la justificación que corresponda en caso de no obrar ya en poder de esta administración municipal.
Están obligados a ser inspeccionados los edificios con más de 50 años de antigüedad y/o protegidos.
En la campaña de 2024 están obligados a presentar el primer informe de ITE los edificios construidos en el año 1973, si se detectara algún edificio de 1973 que no aparezca en el listado adjunto deberá comunicarlo y presentar la ITE procediendo a modificar la fecha de construcción, en su caso, en la sede del Catastro. Asimismo deberán presentar la renovación decenal del citado informe los edificios construidos en 1963, que tuvieron que presentar el primer informe en 2014.
El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de 2025.
El día 25 de septiembre de 2008, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga aprobó definitivamente la Ordenanza para el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del cumplimiento de la obligación de presentación del informe de Inspección Técnica (ITE) de las edificaciones sitas en el término municipal de Málaga.
Actualmente no hay abierta ninguna convocatoria de subvenciones.
Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y 15 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana, R.D.L. 7/2015 de 30 de octubre.
La finalidad de la inspección técnica y de sus posteriores renovaciones es realizar un chequeo de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y habitabilidad o uso efectivo de los edificios cuya vida útil, debido a su antigüedad y paso del tiempo, se supone agotada.
Todos los edificios protegidos y/o de más de 50 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, exceptuando las construcciones ubicadas en suelos clasificados como no urbanizables cuya superficie construida sea inferior a 50 metros cuadrados y se destinen a usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales.
Al propietario o titulares legítimos (personas físicas o jurídicas) así como a las Comunidades de Propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.
El propietario contrata a un profesional competente colegiado que determina si el edificio está en buen estado.
Arquitectos, Ingenieros de Edificación, Arquitectos Técnicos o Aparejadores en todos los casos. Ingenieros o Ingenieros Técnicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o normativa de aplicación.
De acuerdo con la Ordenanza, los siguientes apartados:
En los inmuebles que no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad para poder ser ocupados, siempreque se acredite que se hayan deshabitados o sin uso, podrá emitirse ITE Favorable, si no existen deficiencias que afecten a la seguridad, estabilidad, estanqueidad y ornato.
En estos casos, junto con la presentación de la ITE, la propiedad debe aportar un compromiso firmado comprometiéndose a dotarlos de las condiciones de habitabilidad previstas, previamente a su puesta en uso. (Anexo 10)
Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación. Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.
En caso de ITE favorable:
En caso de ITE desfavorable:
No, el visado del informe de Inspección Técnica es voluntario
El titular del edificio deberá obtener, al menos, dos copias, una para presentarla ante la Gerencia Municipal de Urbanismo y otra para tenerla en su poder y cumplimentar así los requerimientos que la Ordenanza establece en su art. 33, párrafo segundo (una copia del informe de ITE ha de unirse al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo).
De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones la primera inspección se presentará dentro delos trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad. La presentación voluntaria anticipada no exime de su presentación en los plazos previstos en la Ordenanza.
Según la disposición transitoria primera y las disposiciones adicionales primera y segunda de la citada Ordenanza la fecha límite para la presentación del informe de ITE queda fijado según se indica en el fichero siguiente: descargar fichero
Si, mediante informe técnico motivado. El artículo 32.3 de la Ordenanza reguladora establece que, sin perjuicio de los plazos generales, se podrá requerir, en cualquier momento y de forma motivada, la realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con un plazo no inferior a 20 días para su entrega.
Para conocer la antigüedad del edificio a efectos de la ITE se podrá consultar en:
Si la antigüedad que aparece en el Catastro no fuera la correcta por existir alguna circunstancia que haya modificado la misma (obra nueva, demolición, etc.) deberán los titulares de las edificaciones presentar escrito de alegaciones en la GMU en tal sentido, aportando la justificación que corresponda y además deberán modificar los datos en el Catastro inmobiliario, al ser ello obligatorio según lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto-Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De acuerdo con el art. 32.4 de la Ordenanza, la edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho, entre otros, los siguientes:
Se deberá acreditar documentalmente la transmisión de la propiedad del inmueble al nuevo propietario a fin de dirigirnos a él como obligado a la realización de la Inspección, y modificar dicho extremo en la oficina virtual del catastro mediante la presentación de la documentación que ésta requiera.
La presentación del informe se presentará de la siguiente forma:
En dicha plataforma se procederá igualmente al pago de la tasa.
La tramitación municipal de dicho informe se limitará únicamente a la comprobación formal de su correcta presentación y a su inclusión en el Registro Informatizado de la ITE, dándose por cumplimentada la obligación de realización de la ITE.
En caso de que de la comprobación formal se observe que ésta no está completa, se requerirá al solicitante los documentos que hay que añadir o sustituir.
Si la ITE es desfavorable, además de presentarla en el Registro de la GMU, el propietario o los titulares legítimos están obligados a realizar las obras indicadas en el informe.
Para ello tienen que solicitar licencia de obra en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del informe de ITE, acompañando a dicha solicitud la documentación requerida desde el Servicio de Licencias, incluyendo el abono de las tasas correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza fiscal nº 15 publicada en el BOP nº 138 de 22 de Julio de 2013.
El plazo de inicio y ejecución de las obras será el que se determine expresamente en la licencia de obras.
Cuando concluyen las obras hay que comunicarlo a la GMU presentando alguno delos documentos relacionados a continuación:
El certificado final de obras debe estar obligatoriamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. El visado del informe de Inspección Técnica y del Informe final de las obras resultantes de informe de ITE desfavorable no es obligatorio. En cualquier caso, el técnico redactor de los mismos deberá suscribir la declaración responsable que está incluida en los modelos oficiales aprobados.
En todos los casos el informe de Inspección Técnica deberá renovarse periódicamente cada 10 años a contar desde el último día del período en que se presentó o debió presentarse el informe anterior de acuerdo con la edad de la edificación o su grado de protección. La presentación voluntaria anticipada no exime del cumplimiento de los plazos previstos en la Ordenanza.
Los honorarios correspondientes al informe de ITE se pactan libremente entre propiedad y el técnico redactor.
La tramitación del expediente de ITE, devenga tasas por importe de 30,00 €, en caso de informe de ITE favorable, o de 50,00€ en caso desfavorable.
La forma de pago se realizará:
El abono de la tasa se realizará en la forma indicada en la carta de pago que se obtenga.
Para cualquier aclaración puede contactar con el Servicio de Gestión Tributaria y Financiera en los teléfonos 951928316. En cualquier caso las tasas deberán estar abonadas en el momento de la presentación del informe de ITE.
Como ya se ha indicado antes, la solicitud y tramitación de la licencia de las obras que recoja el informe de ITE está también sujeta al abono de las tasas correspondientes.
Por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se abonará el 3,8 % del presupuesto de ejecución material que figure en la solicitud de licencia, correspondiendo la gestión del impuesto al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (GESTRISAM).
El no cumplir con la obligación de realizar la ITE en plazo supone la apertura de un expediente sancionador con imposición de multa de 4000 € para los edificios protegidos y de 3000 € para el resto de los edificios. En ambos casos si se subsana voluntariamente presentando la ITE tras el primer requerimiento y en el plazo
otorgado al efecto, las sanciones se reducirán a 1000 € y 600 € respectivamente.
Existen diversas ayudas que conceden el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, a través de distintas líneas, para las que hay que cumplir los requisitos establecidos para acceder a ellas. La tramitación se realizará en los siguientes centros:
En estos momentos no se prevé la apertura de ningún plazo para la convocatoria de subvenciones a tal fin.
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