El artículo 19 de la OMLU enumera una serie de actos que no están sujetos al previo otorgamiento de una licencia o a la presentación de una declaración responsable o comunicación.
Se dividen en tres grupos:
Grupo 1º - Supuestos exceptuados por ser obras de conservación y mantenimiento que no afectan a parámetros urbanísticos ni a edificios protegidos.
ATENCIÓN: Ninguna de estas obras estarán exentas de control municipal si el edificio está protegido o se afecta al subsuelo en zona de protección arqueológica o a especies arbóreas.
Las obras exentas son las de los apartados 17 a 25 del artículo 19 de la OMLU:
- Obras interiores en edificios legales de uso residencial cuando se realicen en el interior de las viviendas o en las zonas comunes del edificio. En ningún caso podrán afectar la estructura, disposición interior (ejecutar, cambiar la ubicación o eliminar tabiquería) ni modificar el aspecto exterior del inmueble. Podrán consistir en:
a) Ejecución, sustitución y/o reparación de revestimientos, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera.
b) Ejecución, sustitución y/o reparación de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento (incluyendo sanitarios), fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc. En el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC dichos contadores, maquinaria e instalaciones no podrán ubicarse en la fachada del inmueble, ni ser visibles desde la vía pública.
c) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.
d) Pintura interior.
e) Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor sin aumentar su recorrido.
f) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Reparación y mantenimiento del vallado.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela edificada que consistan en obras de ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales, colocación de bordillos o mantenimiento de muros exteriores, siempre que no afecten a jardines protegidos, servicios o instalaciones públicas, conductos generales, no impliquen movimientos de tierras, no alteren la rasante natural del terreno, ni afecten a la accesibilidad.
- Obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas.
- Obras de mantenimiento y conservación de piscinas en el exterior, en la cubierta o en el interior del edificio.
- Elementos de carácter decorativo, tales como encimeras, barbacoas, bancos u otros elementos de obra similares.
- Limpieza, raspado, pintura y reparación de cualquier elemento o revestimiento de fachadas o medianeras.
- La instalación de acristalamientos verticales transparentes sin perfilería, tipo retráctil desmontable, en terrazas techadas, porches o similares, que no implique aumento de ocupación o volumen ni el incremento de la superficie cubierta.
- La instalación de toldos o parasoles fijos o retráctiles, siempre que no se sitúen en vía pública.
Dado que, en ocasiones, los ciudadanos necesitan demostrar, con algún documento oficial, que las obras exentas, anteriormente enumeradas, no necesitan para su ejecución el otorgamiento de una licencia ni la presentación de una declaración responsable, podrán presentar un modelo normalizado de COMUNICACIÓN que le facilita la GMU en su página WEB, para dejar constancia administrativa de la actuación que pretende realizar.
Esta comunicación, voluntaria y gratuita, de la que se lleva el ciudadano una justificación inmediata de su presentación por registro, podrá utilizarse como acreditación documental frente a terceros (comunidad de propietarios, notarías, registros o ante administraciones. Por ejemplo, cuando se necesita para tramitar una subvención).
El formulario de “Comunicación de actos no sujetos” está habilitado, exclusivamente, para los supuestos enumerados en el artículo 19 apartados 17 a 24 de la OMLU y con las características y condiciones detalladas en el modelo normalizado de comunicación que debe firmar el interesado.
Esta comunicación no supone una autorización municipal, no legitima actuaciones contrarias a la normativa o planeamiento urbanístico y no obliga ni impide las actuaciones de comprobación, control o inspección por parte de la GMU.
Grupo 2º - Supuestos exceptuados porque ya han sido objeto de otro medio de intervención municipal (apartados 1 a 12 del artículo 19 de la OMLU):
1. Los actos amparados por órdenes de ejecución y/o medias cautelares dictadas por el Ayuntamiento.
2. Las demoliciones en los supuestos declarados de ruina física inminente.
3. Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística
4. Las parcelaciones, segregaciones y divisiones urbanísticas, contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
5. Las parcelaciones que se hayan producido como consecuencia de la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas o con la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de propietario único que incluyan planos parcelarios con las características exigidas en el planeamiento municipal.
6. La resolución del procedimiento de ocupación directa o expropiación por la Administración actuante para la ejecución anticipada de sistemas generales o locales en suelo urbano sometido a ATU.
7. Todas las segregaciones de terrenos que de forma unilateral y gratuita se cedan al Ayuntamiento como consecuencia de expedientes tramitados por la GMU.
8.La constitución y modificación de complejos inmobiliarios o de la división horizontal de un inmueble en los supuestos exceptuados en la legislación estatal, que son:
a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultante del complejo inmobiliario o división horizontal sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integran aquel.
b) Cuando la modificación del complejo o de la división horizontal no provoque un incremento del número de sus elementos privativos ni la modificación del uso de dichos elementos.
9. Los actos de urbanización comprendidos en proyectos de urbanización aprobados.
10. Los actos de urbanización complementarios a las actuaciones edificatorias cuando sean informados y aprobados dentro de la licencia urbanística de obras de edificación.
11. El acopio de materiales, siempre que sea en el interior de la parcela, necesario para la realización de obras legitimadas por una licencia u otro título habilitante legalmente exigible.
12. La instalación de casetas de obra y/o venta, así como los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, excepto las grúas-torres, siempre que se sitúen en el interior de la parcela objeto de la actuación edificatoria y no ocupen dominio público y estén relacionadas con una obra amparada por un título habilitante.
Grupo 3º - Supuestos exceptuados porque son controlados por otros organismos sectoriales (apartados 13 a 16 del artículo 19 de la OMLU):
- Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, ni conlleven la realización de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones. Estando exentos también la instalación de invernaderos que no requieran estructura portante, así como los domésticos o de escasa entidad.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas, así como su modificación o pavimentación, en suelo rústico, que hayan sido autorizadas por el organismo competente en materia agraria, forestal o análoga.
- Aquellos exceptuados por la legislación sectorial aplicable.
- Los actos promovidos por Administraciones Públicas en los supuestos exceptuados en la Disposición Adicional Décima del TRLS y en el artículo 139 apartados 3 a 5 de la LISTA.