1. Cuando deba realizarse una intervención arqueológica en el Término Municipal será necesaria la presentación de un Proyecto de Intervención Arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente. Los contenidos se atendrán a las pautas establecidas en el Título III del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Asimismo, deberán atender los parámetros recomendados a las intervenciones y los objetivos de investigación propuestos en la Ficha de Catalogación de cada Zona o yacimiento urbano.
No obstante, siendo bien conocida la secuencia estratigráfica del sector urbano, en los proyectos de rehabilitación de edificios en el Casco Histórico en los que se deban realizar pequeñas aperturas (máximo de 1,30 x 1,30 x 1,30 m) para fosos de ascensor o zanjas para instalación de redes de infraestructuras, previa comunicación a la Consejería de Cultura y tras informe de la Sección de Arqueología de la G.M.U. se realizará una inspección técnica arqueológica durante la ejecución de la obra. En caso de resultar positiva será de aplicación las distintas modalidades de actividades arqueológicas recogidas en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Esta salvedad no será aplicable en los sectores donde aparecen documentados los restos defensivos de época fenicia y romana, así como la muralla medieval, que cuenta con una Ordenanza específica de protección.
Será pública la consulta de los antecedentes excavados, dando acceso al Registro de Intervenciones Arqueológicas (RIA) desde el año 1986.