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1. Cuando deba realizarse una intervención arqueológica en el Término Municipal será necesaria la presentación de un Proyecto de Intervención Arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente. Los contenidos se atendrán a las pautas establecidas en el Título III del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Asimismo, deberán atender los parámetros recomendados a las intervenciones y los objetivos de investigación propuestos en la Ficha de Catalogación de cada Zona o yacimiento urbano.
No obstante, siendo bien conocida la secuencia estratigráfica del sector urbano, en los proyectos de rehabilitación de edificios en el Casco Histórico en los que se deban realizar pequeñas aperturas (máximo de 1,30 x 1,30 x 1,30 m) para fosos de ascensor o zanjas para instalación de redes de infraestructuras, previa comunicación a la Consejería de Cultura y tras informe de la Sección de Arqueología de la G.M.U. se realizará una inspección técnica arqueológica durante la ejecución de la obra. En caso de resultar positiva será de aplicación las distintas modalidades de actividades arqueológicas recogidas en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Esta salvedad no será aplicable en los sectores donde aparecen documentados los restos defensivos de época fenicia y romana, así como la muralla medieval, que cuenta con una Ordenanza específica de protección.
Será pública la consulta de los antecedentes excavados, dando acceso al Registro de Intervenciones Arqueológicas (RIA) desde el año 1986.
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El artículo 19 de la OMLU enumera una serie de actos que no están sujetos al previo otorgamiento de una licencia o a la presentación de una declaración responsable o comunicación.
Se dividen en tres grupos:
Grupo 1º - Supuestos exceptuados por ser obras de conservación y mantenimiento que no afectan a parámetros urbanísticos ni a edificios protegidos.
Las obras exentas son las de los apartados 17 a 25 del artículo 19 de la OMLU:
a) Ejecución, sustitución y/o reparación de revestimientos, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera.
b) Ejecución, sustitución y/o reparación de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento (incluyendo sanitarios), fontanería, electricidad, gas,
telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc. Dichas instalaciones, salvo los contadores, NO podrán ubicarse en la fachada del inmueble y en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC, NO podrán ser visibles desde la vía pública.
c) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.
d) Pintura interior.
e) Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor sin aumentar su recorrido.
f) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso privado situados en el interior del edificio de uso residencial o en la parcela donde se ubican las viviendas, que no afectan a jardines protegidos.
Dado que, en ocasiones, los ciudadanos necesitan demostrar, con algún documento oficial, que las obras exentas, anteriormente enumeradas, no necesitan para su ejecución el otorgamiento de una licencia ni la presentación de una declaración responsable, podrán presentar un modelo normalizado de COMUNICACIÓN que le facilita la GMU en su página WEB, para dejar constancia administrativa de la actuación que pretende realizar.
Esta comunicación, voluntaria y gratuita, de la que se lleva el ciudadano una justificación inmediata de su presentación por registro, podrá utilizarse como acreditación documental frente a terceros (comunidad de propietarios, notarías, registros o ante administraciones. Por ejemplo, cuando se necesita para tramitar una subvención).
El formulario de “Comunicación de actos no sujetos” está habilitado, exclusivamente, para los supuestos enumerados en el artículo 19 apartados 17 a 25 de la OMLU y con las características y condiciones detalladas en el modelo normalizado de comunicación que debe firmar el interesado.
Esta comunicación no supone una autorización municipal, no legitima actuaciones contrarias a la normativa o planeamiento urbanístico y no obliga ni impide las actuaciones de comprobación, control o inspección por parte de la GMU.
Grupo 2º - Supuestos exceptuados porque ya han sido objeto de otro medio de intervención municipal (apartados 1 a 12 del artículo 19 de la OMLU):
1. Los actos amparados por órdenes de ejecución y/o medias cautelares dictadas por el Ayuntamiento.
2. Las demoliciones en los supuestos declarados de ruina física inminente.
3. Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística
4. Las parcelaciones, segregaciones y divisiones urbanísticas, contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
5. Las parcelaciones que se hayan producido como consecuencia de la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas o con la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de propietario único que incluyan planos parcelarios con las características exigidas en el planeamiento municipal.
6. La resolución del procedimiento de ocupación directa o expropiación por la Administración actuante para la ejecución anticipada de sistemas generales o locales en suelo urbano sometido a ATU.
7. Todas las segregaciones de terrenos que de forma unilateral y gratuita se cedan al Ayuntamiento como consecuencia de expedientes tramitados por la GMU.
8.La constitución y modificación de complejos inmobiliarios o de la división horizontal de un inmueble en los supuestos exceptuados en la legislación estatal, que son:
a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultante del complejo inmobiliario o división horizontal sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integran aquel.
b) Cuando la modificación del complejo o de la división horizontal no provoque un incremento del número de sus elementos privativos ni la modificación del uso de dichos elementos.
9. Los actos de urbanización comprendidos en proyectos de urbanización aprobados.
10. Los actos de urbanización complementarios a las actuaciones edificatorias cuando sean informados y aprobados dentro de la licencia urbanística de obras de edificación.
11. El acopio de materiales, siempre que sea en el interior de la parcela, necesario para la realización de obras legitimadas por una licencia u otro título habilitante legalmente exigible.
12. La instalación de casetas de obra y/o venta, así como los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, excepto las grúas-torres, siempre que se sitúen en el interior de la parcela objeto de la actuación edificatoria y no ocupen dominio público y estén relacionadas con una obra amparada por un título habilitante.
Grupo 3º - Supuestos exceptuados porque son controlados por otros organismos sectoriales (apartados 13 a 16 del artículo 19 de la OMLU):
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Cuando un ciudadano necesite demostrar, con algún documento oficial, que alguna de las obras exentas, enumeradas en los apartados 17 a 24 del artículo 19 de la OMLU, no necesitan para su ejecución el otorgamiento de una licencia ni la presentación de una declaración responsable, el interesado podrán presentar un modelo normalizado de “COMUNICACIÓN DE ACTOS NO SUJETOS” que le facilita la GMU en la pestaña impresos, para dejar constancia administrativa de la actuación que pretende realizar.
Esta comunicación, voluntaria y gratuita, que debe firmar el interesado y de la que se lleva una justificación inmediata de su presentación por registro, podrá utilizarse como acreditación documental frente a terceros (comunidad de propietarios, notarías, registros o ante administraciones. Por ejemplo, cuando se necesita para tramitar una subvención).
Esta comunicación no supone una autorización municipal, no legitima actuaciones contrarias a la normativa o planeamiento urbanístico y no obliga ni impide las actuaciones de comprobación, control o inspección por parte de la GMU.
demás, si lo desea, en el lugar de las obras o actuación urbanística, podrá colocar, un panel o cartel informativo, según el modelo de panel informativo tipo 3, de la pestaña Impresos.
En el caso de que, para realizar la obra o actuación no sujeta a control municipal, se precise la instalación de elementos auxiliares de obra que ocupen o vuelen sobre la vía pública, tales como, cuba o contenedor de escombro, plataforma elevadora, andamio, bamba colgante o vallado; deberá presentar un formulario de declaración responsable que podrá encontrar en la sección Trámites de la web municipal, indicando la instalación auxiliar que necesita y para qué actuación urbanística no sujeta a control municipal se precisa dicha instalación.
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