Actos no sujetos a licencia, declaración reponsable o comunicación
De conformidad con el artículo 57 de la Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU). No será exigible la obtención de licencia urbanística, ni la presentación de declaración responsable o comunicación, en los siguientes supuestos:
1.- Obras en el interior de la vivienda y en el interior de las zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no afecten al subsuelo, a la estructura, disposición interior (se ejecute, sustituya o elimine tabiquería) ni modifique el aspecto exterior, en inmuebles ubicados en suelo urbano, incluidos los situados en el PEPRI-Conjunto y en el catálogo de pinturas murales, así como en inmuebles situados en suelo urbano no consolidado o que se encuentran en situación de fuera de ordenación y asimilados al fuera de ordenación, siempre que en ningún caso estén protegidos ni situados en el entorno de un inmueble incoado o declarado BIC. Dichas obras podrán consistir en:
- Ejecución, sustitución y/o reparación de revestimiento, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera, siempre y cuando no afecte a ninguna especie arbórea.
- Reparación puntual de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública.
- Sustitución y/o reparación de sanitarios.
- Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.
- Pintura interior.
- Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor.
2.- Otros actos no sujetos a intervención municipal:
- Todas las segregaciones de terrenos que de forma unilateral y gratuita se cedan al Ayuntamiento como consecuencia de expedientes tramitados por esta Administración Urbanística, dado que la GMU ha declarado la innecesariedad de licencia de parcelación, con carácter general para estos supuestos.
- Las segregaciones que estén contenidas en proyectos de reparcelación.
- Las parcelaciones que se hayan producido como consecuencia de la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas o con la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de propietario único que incluyan planos parcelarios con las características exigidas en el planeamiento municipal. Tampoco requerirá de licencia cualquier otro acto que sea objeto de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación.
- Las obras de urbanización definidas en los proyectos de urbanización vinculados a planeamiento de desarrollo.
- El acopio de materiales de obra, en el interior de la parcela objeto de la licencia, declaración responsable o comunicación.
- Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución de conservación y mejora y/o medidas cautelares.
- Las demoliciones en los supuestos de ruina física inminente.
- Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Las obras públicas ordinarias, denominada actuaciones urbanizadoras no integradas, por no estar previstas en el planeamiento urbanístico ni delimitadas por el municipio en unidades de ejecución; las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística; las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito comprenda más de un término municipal y los actos promovidos por una Administración Pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. En estos casos será de aplicación el procedimiento definido en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias (OMLU).
- Casetas de obras y/o ventas, así como los medios auxiliares, excepto las grúas torres, siempre que se sitúen en el solar de la obra y no ocupen dominio público y estén relacionadas con una obra amparada por licencia, declaración responsable o comunicación.
- La instalación de invernaderos de uso doméstico o de escasa entidad, en cuanto a sus características o superficie afectada.
- Las casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, que se sitúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas, así como su modificación o pavimentación; a los que sea de aplicación el régimen del suelo no urbanizable, cuando hayan sido autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
- La instalación de acristalamientos verticales sin perfilería, tipo retráctil desmontable, en terrazas techadas, porches o similares, siempre y cuando no implique aumento de ocupación o volumen. (Por ejemplo lumones).
- La instalación de toldos o parasoles fijos o retráctiles no situados en vía pública.
- Cualesquiera otros, de la misma naturaleza o característica, que determine el órgano competente para el otorgamiento de licencias, a propuesta de la Comisión Técnica de Licencias o que se establezcan por la legislación urbanística.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
No es exigible la presentación de licencia urbanística, declaración responsable ni comunicación.
Deberá colocar, al inicio de las obras, un panel o cartel informativo, en el lugar de las obras, según el modelo de panel informativo tipo 3.
En el caso de que se precise la instalación de cuba o contenedor de escombro que ocupe la vía pública deberá presentar declaración responsable de instalaciones