El 25 de noviembre de 2013 se publicó en el suplemento 2 del Boletín Oficial de la Provincia nº 225, la nueva Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones. Esta nueva Ordenanza entró en vigor el día 14 de diciembre de 2013.
Recientemente, se han modificado los Anexos 1 y 2 (modelos de ITE favorable y desfavorable) al objeto de incluir una casilla para que el técnico redactor de dicho informe determine si en el edifico extiste amianto o materiales que lo contengan y si las obra propuestas (en caso de ITE desfavorable) implican su manipulación. Todo ello con la finalidad de elaborar un inverntario de inmuebles que contegan este material.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección técnica periódica a la que deben someterse los edificios y construcciones para determinar su estado de conservación, de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
La finalidad de la inspección y de sus posteriores renovaciones es realizar un chequeo de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y habitabilidad o uso efectivo de los edificios cuya vida útil, debido a su antigüedad y paso del tiempo, se supone agotada.
Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, cuyo edificio esté protegido o tenga más de 50 años de antigüedad, deben contratar a un profesional competente y colegiado que determine si el edificio está en buen estado. Dicho informe se presentará en la Gerencia municipal de urbanismo. Para más información acceder a las preguntas frecuentes.
La ORDENANZA reguladora se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 225 suplemento 2, de 25 de noviembre de 2013. Esta nueva Ordenanza entró en vigor el día 14 de diciembre de 2013.
Para conocer la antigüedad de la edificación, una de las referencias establecidas en la Ordenanza es la fecha que aparece en la base de datos de la dirección General del Catastro
Una vez comprobada la antigüedad por dicho medio o por otro de los establecidos en el artículo 32.4 de la Ordenanza, la fecha de presentación del primer y segundo informe de ITE será el indicado en este enlace.