Preguntas frecuentes
Comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y a esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Al arqueólogo competente, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura
Es un documento redactado por arqueólogo competente necesario para la obtención de licencia, que desarrolla el tipo de actividad: control o sondeo necesario para la obtención de licencia y autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura.
Sí, siempre deben presentarse por Registro para su identificación oficial.
Sí, a través de registro de la Sección de Arqueología, quince días antes del inicio de la actividad arqueológica para permitir su supervisión y control.
Consultando el plano de afecciones arqueológicas, disponible en esta pestaña de Arqueología, en el que se puede localizar si el solar o el inmueble objeto de licencia está dentro de las zonas delimitadas por este motivo.
Sí, siempre que mi edificio/solar se localice dentro de la zona de afecciones arqueológicas.
Sí, toda obra que se localice en zona de protección arqueológica y que incluya actuaciones en el subsuelo, requiere de un proyecto de intervención arqueológica y de la autorización de dicha Delegación, puesto que tiene otorgada las competencias exclusivas en esta materia.
En principio no es necesario si la obra sólo contempla esta actuación con incidencia en el subsuelo y las dimensiones máximas de ésta son 1,30x1,30 m2 de superficie y 1,30m de profundidad. En este caso procede realizar una inspección técnica arqueológica, regulada en el art. 10.2.5. Procedimiento de intervención municipal. Aptdo. 1. Del Título X del PGOU vigente, previo abono de la tasa correspondiente según la Ordenanza Fiscal nº 15.
Esta salvedad no será aplicable en los sectores donde aparecen documentados los restos defensivos de época fenicia, romana y medieval
Sí, para la emisión del informe sobre normativa arqueológica en este ámbito es necesario contar con el proyecto de ejecución visado, con el proyecto de intervención arqueológica y la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura autorizando dicha actividad.
Sí, es necesario si el edificio forma parte del listado de aquellos inmuebles en los que se ha confirmado la existencia de pinturas murales y repertorio ornamental de fachada, o bien son susceptibles de contenerlas, conforme se regula en art. 12.4.12. Pinturas Murales del Título XII del PGOU vigente.