Instrucciones, circulares y respuestas a consultas
INSTRUCCIÓN 2026/08, Sobre los informes de disponibilidad patrimonial y compatibilidad urbanística relativos a la utilización de determinados bienes inmuebles municipales.
Fecha de aprobación: 30 de julio de 2026
Esta Instrucción tiene por objeto regular el contenido, finalidad y distribución competencial de los informes internos que, con carácter previo al impulso de determinados expedientes relativos a la utilización de bienes inmuebles municipales, deban emitirse por los distintos servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Asimismo, tiene por finalidad evitar la reiteración de pronunciamientos sobre una misma cuestión, delimitar el objeto de cada informe y garantizar que cada servicio informe exclusivamente sobre las materias propias de su competencia.
INSTRUCCIÓN 2026/07 Sobre la actualización de los coeficientes de ponderación en los proyectos de reparcelación.
Fecha de aprobación: 28 de julio de 2026
Se establece la metodología para la actualización de los Coeficientes de Ponderación establecidos en el planeamiento con motivo de la redacción del Proyecto de Reparcelación de conformidad a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 145 RGLISTA.
Incluye ejemplo de cálculo de los citados coeficientes de ponderación.
INSTRUCCIÓN 2026/06, Sobre el el procedimiento interno de tramitación de iniciativas para la selección de agente urbanizador a iniciativa de particular.
Fecha de aprobación: 21 de julio de 2026
La normativa urbanística regula el procedimiento de selección del Agente Urbanizador, pero no establece los criterios internos para la tramitación de las iniciativas, la coordinación entre los distintos Servicios municipales ni la secuencia de actuaciones administrativas que preceden a la aprobación de los pliegos y a la convocatoria del procedimiento de concurrencia.
Con la finalidad de garantizar una actuación homogénea, reforzar la seguridad jurídica, evitar duplicidades y delimitar las competencias de los distintos Servicios, se dicta la presente Instrucción, que tiene naturaleza organizativa y resulta de aplicación exclusivamente en el ámbito interno de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
INSTRUCCIÓN 2026/05, Sobre el contenido de los pliegos para concesiones demaniales sobre suelo dotacional público a solicitud de particulares.
Fecha de aprobación: 14 de julio de 2026
Se dicta la presente Instrucción en ejercicio de las facultades de dirección y organización interna de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a propuesta del Servicio de Valoraciones, con el objeto de establecer un procedimiento uniforme para la tramitación de las iniciativas privadas dirigidas al otorgamiento de concesiones demaniales sobre parcelas dotacionales de dominio público, garantizando una información actualizada, definiendo las actuaciones que corresponden a cada uno de los servicios municipales y fijando los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar una gestión más ágil, eficiente, transparente y conforme con los principios de buena administración.
INSTRUCCIÓN 2026/04, Sobre la revisión municipal de los certificados de cumplimiento urbanístico (CCU) y de los certificados de adecuación al título habilitante (CAT) emitidos por las Entidades Urbanísticas Certificadoras acreditadas (EUCA) y los Colegios Profesionales
Fecha de aprobación: 06 de julio de 2026
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, incorporan el principio de colaboración público-privada en el ejercicio de las funciones administrativas urbanísticas, posibilitando la intervención de Entidades Urbanísticas Certificadoras Acreditadas y de profesionales habilitados en la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás Medios de Intervención en el Uso del Suelo y la Edificación regula, en sus artículos 61 a 68, la actuación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras Acreditadas y la eficacia de los Certificados de Cumplimiento Urbanístico (CCU) y de los Certificados de Adecuación al Título Habilitante (CAT), permitiendo que éstos sustituyan al informe técnico municipal en los supuestos previstos por la Ordenanza.
La implantación de este sistema exige adaptar la actuación de los servicios técnicos municipales, evitando duplicidades innecesarias en la comprobación técnica de los expedientes y garantizando el adecuado ejercicio de las potestades municipales de control, inspección y disciplina urbanística.
La presente Instrucción se dicta, a propuesta del Departamento de Licencias y Protección Urbanística, con la finalidad de unificar la actuación de los distintos Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo
INSTRUCCIÓN 2026/03, Sobre los informes y autorizaciones que deben solicitar las Entidades Urbanísticas Certificadoras y Colegios Profesionales
Fecha de aprobación: 24 de junio de 2026
La nueva Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas de Málaga (OMLU), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 30 de diciembre de 2025, ha instaurado un régimen de colaboración público-privada en materia de licencias urbanísticas mediante el cual las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUCAs) y los Colegios Profesionales (CCPP) habilitados asumen la gestión integral de la documentación técnica de los expedientes de licencia de obras que les sean encomendados.
En este nuevo marco, el informe técnico de las EUCAS y los Colegios Profesionales tiene efectos equiparables al informe técnico de licencia y los informes y autorizaciones de los restantes Departamentos o servicios de la GMU (Patrimonio, Infraestructuras, Ejecución de Planeamiento y cualesquiera otros que fuesen preceptivos o necesarios).
La presente instrucción regula el cauce mediante el cual se tramitan y responden los citados informes que deben solicitar las EUCAs y Colegios Profesionales, establece el régimen de acreditación e identificación de sus técnicos y garantiza la plena trazabilidad e integridad jurídica del procedimiento.
INSTRUCCIÓN 2026/02, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, sobre usos y obras provisionales
Fecha de aprobación: 23 de mayo de 2026
Pese al principio general de obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones de los planes, la legislación urbanística viene admitiendo tradicionalmente la posibilidad de realizar usos y obras provisionales.
Para estos usos y obras provisionales se exige:
- Que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial (artículo 84.2.c) LISTA).
- Que sean compatibles con la ordenación urbanística (artículo 84.2.c) LISTA).
A estos efectos, “se entiende por compatible con la ordenación urbanística aquella actuación que, no estando prohibida, no dificulte o retrase el desarrollo de la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.” (artículo 284.1 LISTA)
Finalmente, conviene precisar que, “No cabe el otorgamiento de las autorizaciones de obras y usos de carácter provisional para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización. (artículo 285.5 RGLISTA).
Si bien el PGOU de Málaga 2011 regula también la posibilidad de ejecutar usos y obras provisionales en varios de sus artículos, sus determinaciones solo serán de aplicación en lo que no contradigan a lo dispuesto en la LISTA y su reglamento general.
INSTRUCCIÓN 2026/01 Sobre la documentación a aportar para la tramitación de determinados instrumentos urbanísticos
Fecha de aprobación: 8 de abril de 2026
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha aprobado la Orden de 18 de febrero de 2026 (BOJA 24/02/2026 con entrada en vigor a los dos meses de su publicación) por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía (NNDDDEIOU), cuyo objeto es:
La finalidad de las Normas Directoras, según dispone el artículo 97.2.c) del Reglamento General de la LISTA, es la de regular la elaboración de la documentación de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, de modo que se permita, entre otras cuestiones, la normalización de la documentación electrónica de los instrumentos, mediante normas, directrices o recomendaciones, con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de garantizar su inclusión en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía para la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.
Este Centro Directivo -a propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la GMU- considera pertinente regular mediante la presente Instrucción los contenidos de los documentos urbanísticos elaborados por los particulares para su tramitación municipal completando la codificación establecida en las indicadas Normas Directoras.
INSTRUCCIÓN 2025/08 Sobre el inicio de tramitación de instrumentos urbanísticos
Fecha de aprobación: 26 de agosto de 2025 Fecha de actualización: 22 de noviembre de 2025
Se regulan mediante la presente Instrucción los criterios a seguir para el inicio de la tramitación de determinados instrumentos urbanísticos.
Una cuestión recurrente que se plantea en algunos expedientes de planeamiento es la valoración del interés general y es que el plan es “un expediente administrativo y un instrumento político; esto es, se ha de realizar de acuerdo con unas normas de procedimiento y es la plasmación de una voluntad política” (Benavent:2010). Resultando, en todo caso, indiscutible la competencia de la Corporación municipal para la valoración y declaración del citado interés general.
En los expedientes en los que sea necesaria la valoración del interés general y antes de resolver, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes sobre los aspectos no discrecionales del instrumento de ordenación (artículo 102.1 RG) así como el informe de valoración, emitido por este órgano directivo, sobre la conveniencia y oportunidad de la propuesta y el interés general que la justifica, en los casos en los que a juicio de este Centro Directivo se estime necesario.
La persona titular de la Delegación de Urbanismo, a la vista y de los informes técnico y jurídico pertinentes y, en su caso, del informe de valoración de este Centro Directivo podrá elevar al órgano municipal competente la propuesta de admisión a trámite, aprobación del proyecto o aprobación inicial de la propuesta, o su desestimación o denegación, según proceda.
INSTRUCCIÓN 2025/07 Sobre usos comerciales en ámbitos de Planeamiento Parcial o de Reforma Interior
Fecha de aprobación: 26 de agosto de 2025
Al contrario de lo previsto en la LOUA y en el Reglamento de planeamiento estatal de 1978, la LISTA no incluye el uso comercial entre las dotaciones o reservas mínimas exigibles en los ámbitos del planeamiento parcial.
La cuestión que se plantea ahora es la necesidad o no de seguir destinando a uso comercial las superficies mínimas establecidas para dicho uso en los planes parciales, dado que dichos instrumentos conservan su vigencia tras la entrada en vigor de la nueva legislación urbanística andaluza.
Idéntica problemática plantean los planes especiales de reforma interior ya que, si bien ni el reglamento de planeamiento de 1978 ni la LOUA exigían la aplicación plena a estos planes especiales de los estándares aplicables a los sectores de planeamiento parcial, la práctica habitual ha sido exigir el cumplimiento de dichas reservas mínimas también en los citados planes especiales de reforma interior, especialmente cuando ordenaban suelos vacantes.
La presente Instrucción establece los supuestos en los que será o no exigible dicha reserva comercial.
INSTRUCCIÓN 2025/06 sobre la clasificación de los usos en el PGOU 2011 y en el RGLISTA
Fecha de aprobación: 26 de agosto de 2025
La regulación de usos globales y pormenorizadas del PGOU no se ajusta en todos los casos al esquema que establece el RGLISTA que, en principio, debe prevalecer.
A título de ejemplo, el PGOU incluye el uso empresarial (terciario de oficinas) dentro del productivo cuando debería incluirse dentro del uso de servicios terciarios.
Por lo que respecta a las dotaciones, el PGOU incluye dentro del grupo de equipamiento comunitario a los parques y jardines, lo que no resulta coherente. Tampoco resulta coherente incluir los Servicios Técnicos e infraestructuras urbanas dentro del grupo de Transportes y comunicaciones.
En consecuencia, y para determinar el grupo al que corresponde cada uso pormenorizado se estará a los usos globales del Anexo del RGLISTA, según la correspondencia con el PGOU de Málaga que resulta de la tabla que se incluye como Anexo la presente Instrucción.
INSTRUCCIÓN 2025-05 criterios para la obtención de Sistemas Generales
Fecha de aprobación: 18 de agosto de 2025
El artículo 115 LISTA regula el procedimiento de obtención de los sistemas generales y locales distinguiendo según estén o no incluidos o adscritos a los ámbitos de transformación urbanística.
En nuestro caso, y por lo que respecta a los sistemas generales en suelo urbanizable sectorizado, el Plan General de Málaga de 2011 los incluye en alguna de las dos áreas de reparto delimitadas en esta clase y categoría de suelo (residencial o productivo). Sin embargo, nuestro plan no adscribe dichos sistemas generales a ningún sector concreto.
Sin embargo, el Plan General de Málaga no establece las estrategias o criterios a seguir para optar por uno u otro de dichos procedimientos. Tampoco establece el orden de prioridades para la obtención de unos terrenos concretos. Por ello, se vienen atendiendo las solicitudes de los particulares en función del orden de entrada de la solicitud, lo que no siempre es la mejor opción en orden a garantizar una gestión urbanística eficaz.
La presente Instrucción establece los criterios de obtención de los sistemas generales en suelo urbanizable sectorizado incluidos en cada área de reparto, residencial o productivo, al no estar dichos sistemas generales adscritos a sectores concretos, priorizando la obtención de aquellos sistemas generales vinculados al sector o unidad cuyo desarrollo o ejecución se pretende, bien por formar parte de la red viaria de acceso al sector o por ser soporte de las infraestructuras necesarias para su conexión o, en caso de espacios libres y zonas verdes, por su proximidad al ámbito.
Instrucción 2025/04, Sobre tramitación de licencias y declaraciones responsables en el Centro Histórico
INSTRUCCIÓN 2025/04, sobre tramitación de licencias y DR en Centro Histórico
Fecha de aprobación: 11 de julio de 2025
Por Resolución de 18 de julio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 76, de 2 de agosto de 1985), se incoaba expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Málaga como Bien de Interés Cultural.
Con fecha 30 de octubre de 1989 fue aprobado definitivamente el PEPRI CENTRO, que fue objeto de informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales, mediante resolución de 30 de julio de 1992 y que incluía el Catálogo de Edificios Protegidos del Centro Histórico de Málaga. Curiosamente la delimitación del PEPRI 1989 no coincidía con la delimitación del BIC de 1985.
En 2011 se aprobaba el PGOU de Málaga de 2011 y, posteriormente, se inscribía en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la ciudad de Málaga, mediante Decreto 88/2012, de 17 de abril. Dicha inscripción del BIC Conjunto Histórico 2012 se produce también con una delimitación diferente a la del expediente incoado en 1985 y a la del propio PEPRI 1989.
Las diferencias entre los diferentes ámbitos, así como la discutida vigencia de las determinaciones de los instrumentos urbanísticos (PGOU de 2011 y PEPRI de 1989) en el marco de lo dispuesto en la legislación de patrimonio histórico, plantea algunas dudas sobre la aplicación correcta de las determinaciones de los instrumentos urbanísticos, especialmente en lo referente a alineaciones, rasantes, parcelario existente y edificabilidad.
Este Centro Directivo considera necesario establecer, mediante la presente Instrucción, de manera clara y precisa, la normativa aplicable y el procedimiento a seguir en la tramitación de las licencias de obras y declaraciones responsables en los ámbitos indicados.
A estos efectos, se ha elaborado por el Departamento de Licencias y Protección Urbanística de la GMU, una detallada planimetría con las delimitaciones de los instrumentos citados y se ha emitido, por parte de la Asesoría Jurídica de la GMU, un informe facultativo de fecha 8/7/2025, con objeto de establecer las directrices a seguir en la tramitación y el control de licencias de obras y declaraciones responsables que afecten a edificaciones existentes o solares sin edificar situados en los ámbitos del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Málaga y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro (PEPRI Centro).
La presente Instrucción tiene carácter general por lo que habrá que estar a lo que resulte de su aplicación en cada caso concreto y todo ello subordinado a lo que indique o establezca, la administración competente en el patrimonio histórico.
(Próximamente, se actualizarán los planos del esquema a escala adecuada)
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| Resolución Creación Comisión Técnica | 136.55 Kb | Formato: pdf |
| Esquema de evolución del PEPRI | 1226.25 Kb | Formato: pdf |
| Informe Asesoría Jurídica aplicación PEPRI BIC-CH | 962.25 Kb | Formato: pdf |
INSTRUCCIÓN 2025-03 Aplicación de los porcentajes de reserva para VP tras la entrada en vigor de la Ley del Derecho Vivienda
Fecha de aprobación: 11 de julio de 2025
La reserva para VP, se concreta en cada ámbito bien por la legislaciones urbanística o territorial o, de conformidad a estas, por los instrumentos de ordenación urbanística, de acuerdo a los criterios y porcentajes mínimos establecidos en la legislación básica estatal.
El PGOU de Málaga se aprobó en 2011, en el marco de la anterior legislación urbanística andaluza (LOUA).
La estatal Ley por el Derecho a la Vivienda ha modificado los porcentajes mínimos de reserva para vivienda protegida establecidos en la vigente legislación urbanística andaluza (LISTA).
El objeto de la presente Instrucción es clarificar la situación actual, estableciendo los porcentajes mínimos de reserva para vivienda protegida que deben incorporar los instrumentos de planeamiento en tramitación o que inicien ahora su tramitación.
INSTRUCCIÓN 2025/02 Sobre tramitación de Proyectos de Urbanización
Fecha de aprobación: 23 de abril de 2025. Fecha de actualización: 31/07/2026
Sin perjuicio de la vigencia de la Ordenanza Municipal de Urbanización (OMU), desde la entrada en vigor de la LISTA, las determinaciones de la nueva legislación urbanística andaluza son de aplicación íntegra, inmediata y directa (Disposición Transitoria Primera de la LISTA).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Reglamento General de la LISTA (RGLISTA):
“Los proyectos de urbanización se aprobarán por la Administración actuante conforme a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, a las particularidades que dispongan las Ordenanzas Municipales, previo informe de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.”
Por consiguiente, las determinaciones de la Ordenanza Municipal de Urbanización (OMU), quedan acotadas y deben aplicarse en el marco de lo establecido en el RGLISTA.
A estos efectos, este centro directivo considera pertinente establecer mediante la presente Instrucción los procedimientos a seguir en la tramitación de los Proyectos de Urbanización, procedimientos que deben ajustarse a lo dispuesto en las determinaciones de las Ordenanza Municipal de Urbanización (OMU) sobre las que prevalecerá, en su caso, lo dispuesto en el articulado de la LISTA y su reglamento general y, en particular lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de este último.
INSTRUCCIÓN 2025/01 Sobre delimitación de actuaciones de mejora urbana (AMU) en el suelo urbano del vigente PGOU de Málaga
Fecha de aprobación: 6 de febrero de 2025 Fecha de actualización: 9 de diciembre de 2025
La instrucción 1/2024, de 14 de mayo de 2024, sobre la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística de mejora urbano de la DGOTUAU de la Junta de Andalucía (Instrucción 1/2024 DGOTUAU) tiene por objeto unificar los criterios de aplicación de los preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA) en el informe que corresponde emitir a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística de las actuaciones de mejora urbana.
Este Centro Directivo consideró conveniente completar dichas disposiciones mediante la Instrucción 1/2025, de fecha 6/02/2025, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, sobre delimitación de Actuaciones de Mejora Urbana (AMU) en el suelo urbano del vigente PGOU de Málaga complementando aquellos aspectos no contemplados en la Instrucción citada de la DGOTUAU con aplicación al municipio de Málaga.
A la vista del tiempo transcurrido procede actualizar y revisar dicha Instrucción incorporando los criterios de mejora urbana y el plano indicativo de Zonas en suelo urbano elaborados por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística y simplificando su contenido al haber sido incorporado parte del mismo en otras Instrucciones de este Centro Directivo.
La presente Instrucción será de aplicación exclusivamente a las nuevas actuaciones de mejora urbana que pudieran delimitarse en suelo urbano en las que serán de aplicación las Disposiciones Transitorias de la LISTA y su RGLISTA y no a la modificación o desarrollo de los ámbitos que ya tuvieran o pudieran tener la consideración de AMU en nuestro vigente planeamiento general.
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| Delimitación zonas suelo urbano sobre Distritos | 57735 Kb | Formato: pdf |
| Delimitación zonas suelo urbano sobre Ortofoto | 53336.97 Kb | Formato: pdf |
| Delimitación zonas suelo urbano sobre Cartografía | 82231.76 Kb | Formato: pdf |
INSTRUCCIÓN 2024/01 Sobre aplicación de la normativa urbanística en las viviendas turísticas
Fecha de aprobación: 10 de junio de 2024
El fenómeno (aparentemente imparable) de la vivienda de uso turístico es relativamente reciente pero su crecimiento ha sido de tal magnitud que ha desbordado cualquier previsión previa y está saturando la capacidad de acogida de visitantes en nuestras ciudades sustrayendo unidades de vivienda del uso residencial y tensionando el mercado de la vivienda hasta límites antes desconocidos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de esa competencia, se dictó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y, posteriormente ya en 2016, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, con objeto de regular la utilización turística de la vivienda.
Sin embargo, aunque la legislación turística siempre ha definido correctamente el uso de hospedaje como uso turístico y el análisis y argumentario de la problemática existente realizado por el Decreto 28/2016 eran correctos, su aplicación práctica ha tenido efectos no deseados al poner el acento en el contenedor (la vivienda) y no en el contenido (el uso turístico).
Concretamente, para destinar la vivienda a un fin turístico el Decreto 28/2016 solo exigía acreditar la existencia de licencia de primera ocupación o documento equivalente, obviando la necesidad de cumplimiento del resto de la normativa urbanística relacionada con el uso turístico que se hace de estas viviendas, con lo que no se ha conseguido impedir la proliferación indiscriminada de este tipo de viviendas, sino más bien lo contrario.
Incluso el Parlamento Europeo ha reconocido su preocupación ante esta situación y ha adoptado medidas al respecto dictando el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, que entró en vigor el pasado 19 de mayo.
Recientemente y con objeto de resolver la problemática planteada, la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 31/2024, de 29 de enero, (vigente desde el 22 de febrero) que modifica parte del articulado del Decreto 28/2016 y que ha supuesto un giro importante en la cuestión planteada. En efecto:
a) El cambio de denominación de viviendas con fines turísticos por el de vivienda de usos turísticos, pone el acento en el uso (turístico) y no sólo en el destino inicial del inmueble (vivienda).
b) El Decreto aclara que corresponde al planeamiento urbanístico la regulación de dicho uso turístico y, en consecuencia, sustituye la exigencia de aportar la licencia de primera ocupación de la vivienda por una declaración responsable de compatibilidad con la normativa urbanística.
c) Además, permite limitar, motivadamente, la implantación de nuevas viviendas de uso turístico en zonas o áreas saturadas, aunque este no es objeto de la presente instrucción.
Es importante destacar que, en el caso del municipio de Málaga, ya existe una normativa urbanística vigente en el PGOU 2011 donde se regulaba correctamente el hospedaje como uso turístico. En efecto:
Artículo 6.4.1. Definición de Servicios Terciarios. Clases.
1. Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.
2. Incluido el uso empresarial o de oficinas en el capítulo anterior, se consideran aquí los siguientes usos pormenorizados terciarios distintos al de oficinas, vb.
- Hospedaje.
- Recreativo.
- Hostelería.
- Comercio.
- Gran Superficie Minorista
Artículo 6.4.2. Hospedaje.
1. Hospedaje es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias… etc.
2. Una actividad de este grupo podrá desarrollarse en edificio destinado total o
parcialmente a viviendas sólo en el caso de que disponga de elementos de
acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio,
así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.) asimismo
totalmente independientes de las del resto del edificio.
En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 31/2024 y en cumplimiento del mismo es de aplicación a las viviendas de uso turístico lo dispuesto en el PGOU de Málaga de 2011 para el uso de hospedaje y, en particular, será de aplicación a dichas viviendas lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.4.2 de la normativa.
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| Informe jurídico y propuesta sobre Instrucción normativa urbanística viviendas uso turístico | 488.6 Kb | Formato: pdf |
| Resolución Gerente disponiendo la aplicación de la Instrucción 1-2024 | 484.02 Kb | Formato: pdf |